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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, unidad orgánica garante y área especializada del procedimiento relacionado con la modi fi cación de la Tarifa para la designación de las sociedades de auditoría, sustenta técnicamente, a través de los documentos de visto, la modi fi cación del Tarifario de Sociedades de Auditoría a fi n de incorporar a la Sociedad de Bene fi cencia de Huancayo y al Encargo Especial a Petroperú S.A. - Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste; y, asimismo, aprobar sus Tarifas que establezcan el monto de la retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, conjuntamente con la del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE); Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 001213-2025-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000916-2025-CG/AJ, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría respectiva, en atención al sustento técnico de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, con la conformidad de la Gerencia de Control Político, Institucional y Económico y de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, de conformidad con la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Tarifario de Sociedades de Auditoría a fi n de incorporar a la Sociedad de Bene fi cencia de Huancayo y al Encargo Especial a Petroperú S.A. - Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste. Artículo 2.- Aprobar la Tarifa que establece el monto de la retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, que las entidades citadas en el artículo 1, así como el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la respectiva sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar labores de control posterior externo; según el detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las Tarifas a que se re fi eren el artículo 2 entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Administración o la que haga sus veces, solicitar las transferencias fi nancieras según lo establecido en el Tarifario materia de aprobación, así como el seguimiento a su cumplimiento. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 531-2025-CG EntidadRetribución económica S/Impuesto General a las Ventas (I.G.V.) S/Derecho de Designación y Supervisión S/ Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)120,000.00 21,600.00 7,200.00EntidadRetribución económica S/Impuesto General a las Ventas (I.G.V.) S/Derecho de Designación y Supervisión S/ Encargo Especial a Petroperú S.A.-Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste71,232.00 12,822.00 4,274.00 Sociedad de Beneficencia de Huancayo70,932.00 12,768.00 4,256.00 2465871-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno para participar en eventos que se realizarán en la ciudad de Asunción, Paraguay UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 3017-2025 -R-UNA Puno, 13 de octubre del 2025 VISTOS:El OFICIO Nº 879-2025-D-FCCA-UNA (30-09-2025), cursado por la señora Decana de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de esta Casa Superior de Estudios, referidos al requerimiento de autorización de viaje al exterior, de docentes de la Escuela Profesional de Ciencias Contables, con fi nes de participación en eventos de carácter internacional, con sede en la ciudad de ASUNCIÓN - PARAGUAY; y, el MEMORANDUM Nº 1106-2025-SG-UNA-PUNO (13-10-2025) emitido por Secretaría General – UNA-PUNO, que contiene el acuerdo de aprobación del Consejo Universitario; CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional del Altiplano de Puno se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y normas administrativas internas; goza de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que debe ser ejercida de acuerdo a lo previsto en el art. 18º de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales; asimismo, la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; Que, conforme prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de