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19 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / del ordenamiento jurídico socio laboral y de seguridad y salud en el trabajo. - Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) del Gobierno Regional de La Libertad: Supervisión, fi scalización y participación en operativos de interdicción para combatir las actividades de minería ilegal. 9.2 Las acciones de control y fi scalización comprenden las siguientes acciones según las competencias de cada entidad: - Inspecciones físicas y documentarias de carga. - Veri fi cación documental y técnica de los vehículos de carga. - Control del origen, destino y legalidad de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, maquinarias, equipos y productos mineros. - Inspección del cumplimiento de normas de transporte terrestre de mercancías, capacidad de carga y autorizaciones. - Incautaciones e inmovilizaciones de productos minerales, insumos químicos, explosivos y materiales relacionados o cualquier bien procedente o a favor de la minería ilegal. - Las acciones de control y fi scalización llevan a la aplicación de sanciones administrativas e inicio de acciones legales, de corresponder. Artículo 10.- Informe El CUPAZ, por conducto regular, informa al titular del Ministerio de Defensa los resultados obtenidos durante la declaratoria del Estado de Emergencia y a su culminación. El informe fi nal es elevado a la Presidencia de la República y al Congreso de la República Artículo 11.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a las demandas adicionales que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al procedimiento que prevé el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Del Gobierno Regional y Gobiernos Locales El Gobierno Regional de la Libertad y los gobiernos locales involucrados en la presente declaratoria de Estado de Emergencia ponen a disposición del CUPAZ la infraestructura, equipamiento y logística disponible, a requerimiento de dicho Comando para el desarrollo de acciones conjuntas e integradas que permitan el logro del objetivo. SEGUNDA.- Reconocimiento e incentivos La Presidencia de la República, mediante Resolución Suprema, otorga reconocimientos e incentivos al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que hayan realizado una acción sobresaliente, a propuesta del CUPAZ. TERCERA.- Implementación de Puestos de Control El CEOI PATAZ realiza las gestiones necesarias para optimizar y sostener la operatividad de los Puestos de Control de Calquiche, Shicún, Pamparacra y otros que sean necesarios para la consecución del objetivo de la declaratoria del Estado de Emergencia. CUARTA.- Asignación de personal al CUPAZ El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las Instituciones Armadas, y la Policía Nacional del Perú, designan al personal y las fuerzas que conforman el Comando Uni fi cado, dando cumplimiento a lo establecido en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2466465-2 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 139-2025-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros puede decretar, por un plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o