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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / ser comerciali zados cumplan con los criterios sanitarios establecidos en la normativa sanitaria vigente.” “Artículo 46.- Responsabilidad de los operadores (…)” “Artículo 51.- Responsabilidad de los operadores (…)” “Artículo 61.- Condiciones sanitarias generales para el procesamiento (…) 61.2 Las plantas de procesamiento deben contar con procedimientos de higiene validados y específicos para la manufactura de productos hidrobiológicos consistentes solo en el músculo abductor congelado a partir de moluscos bivalvos procedentes de áreas de producción clasificadas sanitariamente como Tipo B o no clasificadas sanitariamente.” “Artículo 62.- Requerimientos sanitarios específicos para las operaciones de desvalvado y eviscerado (…)” “Artículo 63.- Requerimientos sanitarios específicos para el envase de moluscos desvalvados frescos, con o sin eviscerado (…)” “Artículo 64.- Disposiciones para la comercialización de los moluscos bivalvos vivos o desvalvados, con o sin eviscerado, frescos o congelados (…) 64.2 Los productos terminados manufacturados en base a moluscos bivalvos de oportunidad deben garantizar el cumplimiento de los criterios sanitarios aplicables, de acuerdo a los requerimientos del mercado de destino. 64.3 El operador debe contar con los informes de ensayo que evidencien el cumplimiento de los criterios sanitarios aplicables a los productos hidrobiológicos elaborados en base a moluscos bivalvos pectínidos constituidos solo por el músculo abductor congelado o tratado térmicamente, antes de su comercialización. 64.4 La exportación de productos hidrobiológicos elaborados en base a moluscos bivalvos pectínidos constituidos solo por el músculo abductor, congelado o tratado térmicamente, se realiza en los casos que la normativa del país de destino así lo permita, contando con la DERC al que se hace referencia en el numeral 32.2 del artículo 32 de la presente Norma Sanitaria. SANIPES coordina con la Autoridad Aduanera para el control de saldos de exportación de músculo abductor congelado o tratado térmicamente de moluscos bivalvos pectínidos.” “Artículo 65.- Almacenamiento y transporte de moluscos desvalvados frescos, con o sin eviscerado (…)” “Artículo 70.- Especificaciones para el abastecimiento de semilla de moluscos bivalvos desde bancos naturales con fines de acuicultura (…)” “Artículo 71.- Responsabilidad de los operadores de los mercados mayoristas pesqueros (…)” “ANEXO DEFINICIONES (…) 9.A Clasificación sanitaria.- Es la categoría asignada a un área de producción en donde se encuentran los moluscos bivalvos, respecto al grado de contaminación microbiológica que presenta, en base a los resultados de una evaluación sanitaria. (…) 13.A Estación de muestreo.- Localización geográfica conocida dentro de un área de producción, desde la cual se pueden fijar puntos de muestreo para obtener muestras representativas de moluscos bivalvos o de agua de mar, que reflejen la situación de mayor riesgo de contaminación microbiológica dentro de dicha área. 13.B Estudio de la línea costera.- Documento que contiene la evaluación realizada por SANIPES en la línea costera y áreas marítimas adyacentes a una determinada área de producción, que contiene la identificación de las potenciales fuentes de contaminación evidenciadas en campo, corroborando de ser el caso aquellas que fueron identificadas en una evaluación documentaria previa. (…) 21.A Moluscos bivalvos pectínidos.- Moluscos bivalvos pertenecientes a la familia Pectinidae, se caracterizan por presentar una charnela recta e isodonta que se prolonga anterior y posteriormente en orejuelas, y por una pequeña estructura constituida por una fila de dientes, denominada ctenolio, la cual está localizada anteriormente bajo la orejuela de la valva derecha, en la muesca bisal de la concha. Son también conocidos como escalopas, peines o vieras, destacando dentro de este grupo el género Argopecten y sus especies, como Argopecten purpuratus (concha de abanico). 21.B Moluscos bivalvos de oportunidad.- Moluscos bivalvos que forman parte de la fauna acompañante de la especie cultivada en la concesión acuícola, los cuales pueden ser aprovechados por un tiempo limitado y sometidos a medidas de gestión sanitaria específicas; siempre y cuando su aprovechamiento no se encuentre restringido, en concordancia con las medidas de ordenamiento establecidas por el Ministerio de la Producción. 21.C Moluscos bivalvos diferentes de los pectínidos.- Conformado por moluscos bivalvos que incluyen a las especies que conforman a las ostras, almejas, choros, navajas, machas, palabritas, mejillones y otros que no pertenecen a la familia Pectinidae. (…) 23.A Moluscos eviscerados.- Son los moluscos a los cuales se les ha retirado los tejidos internos de la cavidad visceral, considerados como no comestibles; pudiendo la presentación final contener valvas, gónadas, tallos o músculo abductor, entre otros, conforme a los requerimientos del mercado de destino. (…) 27.A Reclasificación sanitaria.- Es la asignación de una nueva clasificación sanitaria a un área de producción previamente clasificada sanitariamente por SANIPES, en base a los resultados de un estudio de revaluación sanitaria. (…) 32. Virus de la hepatitis A.- Virus con un diámetro aproximado de 27 nm, cuyo ácido nucleico está constituido por ARN, y cuya transmisión ocurre principalmente cuando una persona no infectada ingiere agua o alimentos contaminados por heces de una persona infectada (vía fecal-oral).” Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce) y de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) (www. gob. pe/sanipes), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.