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46 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / declaró que no constituyen barreras burocráticas ilegales los cobros realizados por la Universidad Nacional del Santa por cada uno de los 11 Procedimientos, materializados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución 766-2022-CU-R-UNS del 18 de noviembre de 2022, que fi guran en el Anexo 1 de la presente resolución; y, reformándola, se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales. TERCERO: Disponer la inaplicación con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales, detalladas en el Anexo 1, en favor de todos administrados y/o ciudadanos en general que se vean afectados por tales imposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. CUARTO: Disponer la publicación de un extracto de la presente resolución en la Separata de Normas Legales del diario o fi cial “El Peruano” y de su texto completo en el portal informativo sobre eliminación de barreras burocráticas, luego de que haya sido noti fi cada a las partes, conforme al numeral 3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. QUINTO: El incumplimiento del mandato de inaplicación dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta 20 (veinte) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. SEXTO: Disponer que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la Universidad Nacional del Santa deberá informar a la Comisión en un plazo no mayor a 1 (un) mes desde que le sea noti fi cada la presente resolución, las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 001-2017/DIR/COD-INDECOPI, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI 018-2017-INDECOPI/COD. SÉTIMO: Disponer que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 43 del Decreto Legislativo 1256, la Universidad Nacional del Santa deberá informar a sus estudiantes y, al público en general, acerca de las barreras burocrática declaradas ilegales en la presente resolución, dentro de un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles desde que le sea noti fi cada la presente resolución. OCTAVO: Ordenar a la Universidad Nacional del Santa el pago de las costas del procedimiento en favor de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash, dentro de un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles desde que le sea noti fi cada la presente resolución, previa noti fi cación de la cuenta en la que se deberá realizar el pago. NOVENO: El incumplimiento del pago de las costas, dentro del plazo señalado en el resuelve anterior, será informado a la Comisión con la fi nalidad de evaluar el inicio de un procedimiento sancionador en contra de la Universidad Nacional del Santa. DÉCIMO: Ordenar a la Universidad Nacional del Santa el pago de los costos del procedimiento en favor de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash, previa presentación de la solicitud de liquidación de costos, donde se veri fi cará el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en la Directiva 001-2015-TRI-INDECOPI y demás disposiciones pertinentes (…)”; Que, mayores detalles sobre los actos procedimentales llevados a cabo por las partes dentro del procedimiento se podrán veri fi car en el apartado “I” denominado “ANTECEDENTES” de la Resolución Nº 0440-2025/SEL-INDECOPI; Que, la referida resolución fue alcanzada a la O fi cina de Asesoría Jurídica con Memorando Nº 04412-2025-UNS-R, de fecha 07.11.2025, solicitando brindar la atención correspondiente; razón por la que, dicha o fi cina inmediatamente puso en conocimiento a la Jefatura de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), para que, en calidad de presidente del Equipo de Mejora Continua de la UNS, se convoque a reunión urgente para tratar lo resuelto por el Tribunal del INDECOPI; Que, con fecha 12.11.2025, se llevó a cabo una reunión del Equipo de Mejora Continua en la sala de reuniones del rectorado, con la participación de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Presupuesto, la O fi cina de Tecnologías de la Información, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Planeamiento y Modernización, la Dirección de la Institución Educativa de Gestión Privada “Experimental” – Representante de los Centros de Producción y de la Secretaría General (en calidad de invitado); siendo que, luego de revisar, analizar y evaluar la Resolución Nº 0440-2025/SEL-INDECOPI, se arribaron a los siguientes acuerdos: • La O fi cina de Asesoría Jurídica se compromete a consultar, mediante documento, a INDECOPI, sobre el procedimiento que deberá seguirse para la atención de los usuarios que soliciten un servicio relacionado con cualquiera de los once (11) procedimiento declarados barreras burocráticas ilegales. • La Unidad de Grados y Títulos, a través de Secretaría General, deberá remitir a la O fi cina de Asesoría Jurídica el informe con el detalle de los costos de los insumos vinculados a los once (11) procedimientos declarados barreras burocráticas ilegales. • Citar a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para una próxima reunión, a fi n de que adopte las acciones correspondientes en atención a lo indicado en la Sétima Disposición de la Resolución Nº 0440-2025/SEL-INDECOPI. • En base a la respuesta que emita INDECOPI, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomendará a Consejo Universitario las medidas pertinentes para brindar cumplimiento a los establecido en la Resolución Nº 0440- 2025/SEL-INDECOPI. Que, estando a los compromisos asumidos, mediante Ofi cio Nº 1831-2025-UNS-OAJ, de fecha 12.11.2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó, a la Secretaría General, se sirva alcanzar la relación de materiales y costos que generan los once (11) procedimientos administrativos del TUPA de la UNS cuyos cobros fueron declarados barreras burocráticas; así como, proporcionar toda información y documentos de interés que se consideren relevantes para efectuar las consultas pertinentes al INDECOPI, debiendo gestionarlo a través de la Unidad de Grados y Títulos. Ante ello, la Secretaría General, con fecha 14.11.2025, mediante O fi cio Nº 1983-2025-UNS-SG, alcanzó lo requerido, informando sobre los costos unitarios de pagos a proveedores por los materiales y servicios utilizados en los procedimientos de otorgamiento de grados y títulos, con la precisión que, los costos incluidos han sido actualizados y corresponden al valor referencial establecido para el año 2025, de acuerdo con los criterios internos de estimación y control de gastos; Que, con lo informado por la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica se comunicó directamente con la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del INDECOPI, con el propósito de pactar una reunión virtual para trasladar directamente las consultas institucionales relacionadas al cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 0440-2025/SEL-INDECOPI, por una suerte de inmediación y mejor entendimiento; no obstante, refi rieron que los canales digitales de comunicación verbal se encontraban temporalmente inoperativos para atención de consultas, pero las mismas podrían hacerse de forma presencial en su sede principal ubicada en la ciudad de Lima o a través del correo “consultas-sel@INDECOPI. gob.pe” ; razón por la que, se hizo uso de dicho canal de atención, alcanzando O fi cio Nº 878-2025-UNS-OAJ, de fecha 20.11.2025, solicitándose absolución de diez (10) consultas relacionas a los efectos y alcances de lo resuelto, mismas que fueron atendidas parcialmente, con fecha 27.11.2025, informando que las cuestiones relativas a la forma en cómo debe cumplirse la Resolución Nº 0440- 2025/SEL-INDECOPI corresponden exclusivamente a la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras