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42 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), en atención a la aprobación de la modi fi cación de la Sección Segunda del ROF del OECE, mediante el cual se reduce la unidad de organización del tercer nivel organizacional denominada “Unidades Desconcentradas”, asimismo propone la derogación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, que aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE); Que, a través del Informe N° D000260-2025-OECE- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación del trámite de aprobación de la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; por encontrarse acorde al marco legal vigente, así como de la derogación de la mencionada resolución; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que aprueba la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, que contiene las Secciones Primera y Segunda modi fi cada del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE); Con las visaciones de la Gerenta General; del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; el Decreto Supremo N° 067-2025-EF y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000088-2025-OECE-PRE, que aprueban la Sección Primera y la Sección Segunda modi fi cada del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), que consta de dos (2) títulos, siete (7) capítulos, ciento cinco (105) artículos y un (1) anexo que contienen el organigrama de la entidad, documento que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), en el marco de las leyes anuales de presupuesto. Artículo 3.- Derogación Derogar la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE). Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) (www.gob.pe/oece) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Presidenta Ejecutiva Presidencia Ejecutiva 2469181-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SMV Nº 024-2025-SMV/01 Lima, 15 de diciembre de 2025VISTOS:El Expediente N° 2025051108 y el Informe Conjunto N° 1689-2025-SMV/06/12 del 21 de noviembre de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 (en adelante, LEY ORGÁNICA), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la LEY ORGÁNICA establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, asimismo, de conformidad con el literal f) del mencionado artículo 5 y el artículo 18 de la LEY ORGÁNICA, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, el literal a) del artículo 18 de la LEY ORGÁNICA señala que tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del monto efectivamente negociado; Que, mediante el literal c) del artículo 18 de la LEY ORGÁNICA se establece que tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución no excederá el uno por mil (0,001) en un año, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes; Que, asimismo, el artículo 18 de la LEY ORGÁNICA dispone que la SMV puede modi fi car las contribuciones a que se re fi eren los literales a) y c) de dicho artículo, entre otros, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidas por la referida norma. Estas modi fi caciones podrán efectuarse en función del valor, plazos, modalidad de la operación, el riesgo que involucre la operación, la actividad que desarrolle la entidad sujeta a autorización o supervisión por parte de la SMV o cualquier