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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL FERNANDO RIOS ZAVALA Superintendente Nacional 2469934-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Disponen, en mérito a lo resuelto en la Resolución Nº 0440-2025/SEL-INDECOPI, la inaplicación de los cobros de once (11) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional del Santa, aprobado con Resolución Nº 766-2022-CU-R-UNS UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA RESOLUCIÓN Nº 1004-2025-C U-R-UNS Nuevo Chimbote, 3 de diciembre de 2025 Visto la Resolución Nº 0440-2025/SEL-INDECOPI, de fecha 23.10.2025, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Informe Legal Nº 559-2025-UNS-OAJ de la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo Nº 05 adoptado por el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 63-2025, de fecha 03.12.2025, y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 03.10.2024, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (en adelante “la Acurea”), interpuso su denuncia ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la O fi cina Regional del INDECOPI – Sede La Libertad, solicitando iniciar el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas contra la Universidad Nacional del Santa por la imposición de barreras burocráticas ilegales al amparo del Decreto Legislativo Nº 1256 que aprueba la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas y, en su oportunidad, declare la ilegalidad de las barreras burocráticas denunciadas, las cuales constan de cobros de once (11) procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la universidad, disponiendo su inaplicación con efectos generales en tutela de los intereses colectivos y difusos de los administrados. Asimismo, como pretensiones accesorias, solicitó que se ordenen medidas correctivas, la publicación del extracto de la resolución emitida en el diario o fi cial “El Peruano”, así como, el reembolso de costas y costos incurridos en el procedimiento; Que, la referida denuncia dio origen al Expediente Nº 0013-2024/CEB-INDECOPI-LAL, tramitado -en primera instancia administrativa- ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la O fi cina Regional del INDECOPI – Sede La Libertad; Que, los cobros de los once (11) procedimientos administrativos del TUPA institucional inmersos en la denuncia son los siguientes:• Cobro de S/50.00 por derecho de trámite para la obtención de la “Constancia de Grado Académico y/o Título Profesional”. • Cobro de S/100.00 por derecho de trámite para la “Certi fi cación de Grado y/o Título solicitados por Entidades Privadas”. • Cobro de S/400.00 por derecho de trámite para la obtención del “Segundo ejemplar de diploma de Grado Académico” • Cobro de S/400.00 por derecho de trámite para la obtención del “Segundo ejemplar de diploma de Título Profesional”. • Cobro de S/150.00 por derecho de trámite para la “Recti fi cación de datos en diploma de Grado Académico”. • Cobro de S/200.00 por derecho de trámite para la “Recti fi cación de datos en diploma de Título Profesional”. • Cobro de S/502.00 por derecho de trámite por la obtención del “Grado Académico de Bachiller”. • Cobro de S/365.00 por derecho de trámite por la obtención del “Título Profesional”. • Cobro de S/300.00 por derecho de trámite por la obtención del “Título de Segunda Especialidad Profesional”. • Cobro de S/1,025.00 por derecho de trámite por la obtención del “Grado Académico de Maestro”. • Cobro de S/1,615.00 por derecho de trámite por la obtención del “Grado Académico de Doctor”. Que, frente a ello, en pleno ejercicio del derecho de defensa que le asiste a la universidad, la O fi cina de Asesoría Jurídica, con fecha 12.12.2024, cumplió con formular descargos ofreciendo prueba documental destinada a rebatir las imputaciones realizadas por la Acurea, solicitando se archive la denuncia; Que, con fecha 24.02.2025, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la O fi cina Regional del INDECOPI – Sede La Libertad emitió la Resolución Nº 0004- 2025/CEB-INDECOPI-LAL, a través de la cual resolvió: “PRIMERO: Declarar que no constituyen barreras burocráticas ilegales las medidas detalladas en el Cuadro Único de la presente resolución; y, en consecuencia, infundada la denuncia interpuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash contra la Universidad Nacional del Santa. SEGUNDO: Declarar que la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash no presentó indicios de carencia de razonabilidad en los términos señalados en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1256 respecto de las barreras burocráticas declaradas no ilegales; y, por ende, se declara infundada la denuncia interpuesta en contra de la Universidad Nacional del Santa (…)” Que, posteriormente, con fecha 25.03.2025, la Acurea interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 0004-2025/CEB-INDECOPI-LAL, misma que fue trasladada a la universidad para formular absolución a los argumentos de impugnación expuestos por la parte denunciante, así como también, posteriormente, se requirió cumplir con alcanzar información complementaria relacionada al costeo de los cobros de los once (11) procedimientos administrativos del TUPA denunciados; cumpliendo la O fi cina de Asesoría Jurídica con tales requerimientos conforme a la información proporcionada por las áreas administrativas pertinentes que tienen acceso al Sistema Único de Trámites (SUT), en su debida oportunidad; Que, es así que, valorando todo lo actuado, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del INDECOPI, en segunda y de fi nitiva instancia administrativa, emitió la Resolución Nº 0440- 2025/SEL-INDECOPI, de fecha 23.10.2025, noti fi cada el 06.11.2025, vía mesa de partes de trámite documentario, donde resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Denegar la solicitud de informe oral presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash. SEGUNDO: Revocar la Resolución Final 0004-2025/ CEB-INDECOPI-LAL del 24 de febrero de 2025, que