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55 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / en la reunión de Asamblea General de la Asociación de Universidades del Sur de Ecuador y Norte del Perú (AUSENP), en la ciudad de Loja - Ecuador, el cual se llevará a cabo del 08 al 11 de diciembre de 2025. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Vicepresidencia de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, al Dr. Sigifredo Alberto Burneo Sánchez, Vicepresidente Académico de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes y el otorgamiento de viáticos para la profesional citada en el artículo primero, de conformidad con la Directiva N° 003-2019-UNF “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicio al Exterior del País”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, a las instancias académicas y administrativas pertinentes, a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese.JOSE FLORENTINO MOLERO LOPEZ Presidente de la Comisión Organizadora JORGE ROMULO GALLOSO TORRES Secretario General 2464917-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado a partir de la notificación del Acuerdo de Concejo N° 024-2025-CM/MDH; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0633-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003689 HUMAY - PISCO- ICA VACANCIA TRASLADO Lima, 19 de noviembre de 2025VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por don Luis Daniel Moreyra Chira (en adelante, señor solicitante) en contra de don Carlos Alberto Sulco Velarde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. El 5 de diciembre de 2024, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, la solicitud de vacancia que formuló contra el señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causal de vacancia contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Con el Auto N° 1, del 10 de diciembre de 2024, se trasladó dicho pedido de vacancia a fi n de que el concejo distrital, como órgano de primera instancia, se pronuncie al respecto en sesión extraordinaria. 1.3. Con el O fi cio N° 001-2025-MDH/GM, recibido el 22 de enero de 2025, el gerente municipal de la citada comuna edil remitió los cargos de noti fi cación del referido pronunciamiento a cada uno de los miembros del concejo.1.4. A través del O fi cio N° 005717-2025-SG/JNE, del 16 de octubre de 2025, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al alcalde de la entidad edil que informara y remitiera documentación relacionada con el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia municipal. 1.5. En respuesta, mediante la Carta N° 626-2025- MDH/SG, presentada el 3 de noviembre de 2025, el jefe de la Ofi cina de Secretaría General de la entidad edil remitió, entre otros, la documentación que se detalla a continuación: a) Cédulas de Noti fi cación N° 001-2025-CM-SESIÓN DE CONCEJO EXTRAORDINARIA, del 20 de enero y 17 de febrero de 2025, dirigidas a los regidores del concejo municipal y al señor solicitante, mediante las cuales se les convocó a la sesión extraordinaria del 25 de febrero de mismo año para tratar el pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde. b) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria del 25 de febrero de 2025, en la cual se acordó rechazar la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde. c) Acuerdo de Concejo N° 024-2025-CM/MDH, del 27 de febrero de 2025, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión de concejo. d) Cédula de noti fi cación del 27 de febrero de 2025, con la que se noti fi có al señor alcalde y al señor solicitante el Acuerdo de Concejo N° 024-2025-CM/ MDH. Adicionalmente, se adjuntó el correo electrónico remitido al señor solicitante el 16 de abril de 2025, mediante el cual se le noti fi có el referido acuerdo de concejo. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. El primer párrafo del artículo 23 preceptúa: