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43 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / otro criterio relacionado con la regulación prudencial y la supervisión que deba realizar la SMV; Que, el literal a) del artículo 1 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 (en adelante, Normas sobre Contribuciones), establece que tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, realizando operaciones por cuenta propia o de terceros, mediante operaciones al contado con valores mobiliarios, con excepción de los valores de deuda o crédito, tienen una contribución mensual de 0,0135 por ciento del monto efectivamente negociado; Que, mediante Resolución SMV Nº 012-2024-SMV/01 del 11 de diciembre de 2024 (en adelante, RSMV 012-2024), se dispuso extender temporalmente la tasa de contribución mensual aplicable a comitentes, establecida previamente en cero por ciento (0,00%), en los siguientes casos especí fi cos: (i) operaciones al contado con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación con valores de renta variable; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF); hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, el artículo 5 de las Normas sobre Contribuciones estableció que tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual es de 0,0035 por ciento, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes. Asimismo, dispuso que la contribución mensual aplicable para los fondos de inversión que se acojan al Régimen Simpli fi cado de Oferta Pública será de 0,0015 por ciento, calculada sobre el valor del fondo al último día de cada mes; Que, adicionalmente, por RSMV 012-2024 se modi fi có la Séptima Disposición Transitoria de las Normas sobre Contribuciones, fi jándose la tasa de la contribución mensual aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión en 0,00245 por ciento, con una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, estando próximo el vencimiento de la reducción de las tasas de contribución mensual aplicables a las operaciones antes mencionadas, y con la fi nalidad de otorgar mayor predictibilidad sobre los costos de contribuciones que asumirán los inversionistas que realicen dichas operaciones, así como continuar generando incentivos que promuevan la incorporación de inversionistas en la negociación de valores de deuda pública, la reducción de los costos de transacción asumidos por los comitentes en operaciones de préstamos bursátiles de valores, una mayor rotación de valores de renta variable, así como el desarrollo de la industria de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, y considerando que ello no afecta la viabilidad fi nanciera de la SMV, se establece que por dichas operaciones se pagará el uno por ciento (1,00%) de la contribución mensual aplicable a los comitentes en los siguientes casos especí fi cos: (i) operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, con excepción del Banco Central de Reserva del Perú, del Ministerio de Economía y Finanzas o del Banco de la Nación; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia realizadas por agentes de intermediación; y, (iv) operaciones al contado con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF); Que, asimismo, con la fi nalidad de seguir promoviendo el desarrollo de la industria de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y patrimonios autónomos y mostrar el compromiso del regulador con fomentar la competitividad del mercado peruano, se considera oportuno extender hasta el 31 de diciembre del 2026, la tasa promocional de contribución mensual de 0,00245 por ciento, aplicable a los patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión; Que, respecto de la última medida mencionada, al tener un carácter transitorio, la SMV realiza un seguimiento permanente para evaluar el impacto de su vigencia en el mercado y si subsisten las condiciones que dieron origen a su aprobación; así como, que no se afecte la viabilidad fi nanciera de la institución, por lo que dicha tasa promocional de carácter temporal podría en el futuro eliminarse o acortarse la diferencia con respecto a la tasa general aplicable a dicha contribución mensual; Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1565, Ley General de Mejora de Calidad Regulatoria el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) no se aplica a las disposiciones normativas y los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria. En esa misma línea, conforme a lo dispuesto en el literal k) del inciso 41.1 de artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el Proyecto se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente del AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por tratarse de disposiciones normativas de naturaleza tributaria; y, Estando a lo dispuesto por los literales b) y f) del artículo 5 y el artículo 18 de la LEY ORGÁNICA; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 10 de diciembre de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar cuatro párrafos al fi nal del artículo 1 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, con los textos siguientes: “Artículo 1.- (…) Las contribuciones mensuales aplicables a las operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación, es de uno por ciento (1,00%) de la contribución a la SMV prevista en el literal i) del inciso a) del presente artículo. Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, es de uno por ciento (1,00%) de la contribución a la SMV prevista en el literal i) del inciso a) del presente artículo. Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, con excepción del Banco Central de Reserva del Perú, del Ministerio de Economía y Finanzas o del Banco de la Nación, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, es de uno por ciento (1,00%) de la contribución a la SMV prevista en el literal ii) del inciso a) del presente artículo. Las contribuciones mensuales aplicables a las operaciones de préstamos bursátiles de valores, es de uno por ciento (1,00%) de la contribución a la SMV previstas en los literales i) y ii) del inciso b) del presente artículo.” Artículo 2°.- Modi fi car la Séptima Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución