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47 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / Burocráticas, correspondiendo remitir las consultas a dicha instancia; Que, sin perjuicio de lo anterior, estando a que la Resolución Nº 0440-2025/SEL-INDECOPI cuenta con plazos perentorios para dar cumplimiento a lo ordenado, se deben llevar a cabo todas las acciones pertinentes destinadas a satisfacer cada uno de los extremos dispuestos por el Tribunal, conforme a las indicaciones legales que, a continuación, se harán; Que, del análisis legal, es necesario partir precisando que la Resolución Nº 0440-2025/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del INDECOPI, constituye un pronunciamiento en segunda instancia administrativa que pone fi n al procedimiento de eliminación de barreras burocráticas iniciado por la Acurea, por lo que, lo ordenado allí ha causado estado y es de obligatorio cumplimiento por parte de la administración (Universidad Nacional del Santa), resultando aplicable lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas; todo ello aunque se decidiese impugnar lo resuelto vía acción contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, pues, los efectos de lo resuelto no se suspenden; Que, estando a lo anterior, corresponde precisar los efectos y alcances de la Resolución Nº 0440-2025/SEL-INDECOPI, desglosando cada uno de sus “resuelves” que ameritan ser cumplidos por la universidad, tomando en cuenta que la fecha de noti fi cación fue el jueves 6 de noviembre de 2025; Que, en primer orden, tal y como fl uye del resuelve “SEGUNDO” se está frente a un pronunciamiento revocatorio, pues el Tribunal dispuso revocar la Resolución Final Nº 0004-2025/CEB-INDECOPI-LAL de fecha 24.02.2025, que declaró que no constituían barreras burocráticas ilegales los cobros realizados por la universidad por cada uno de los once (11) procedimientos materializados en el TUPA aprobado mediante Resolución Nº 766-2022-CU-R-UNS, del 18.11.2022, que fi guran en el Anexo 1 de la referida resolución. En consecuencia, reformó lo resuelto y declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales; Que, respecto a la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas declaradas ilegales, en el resuelve “TERCERO” de la Resolución Nº 0440-2025/SEL-INDECOPI se dispuso la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas declaradas ilegales (detalladas en el Anexo 1 de la referida resolución) en favor de todos los administrados y/o ciudadanos en general que se vean afectados por tales imposiciones. Esta disposición se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1., del Decreto Legislativo Nº 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Al respecto, es menester precisar que, el mandato de inaplicación conforme al artículo 8, numeral 8.3. del Decreto Legislativo Nº 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocrática opera (surte efectos) a partir del día siguiente de publicado el extracto de la resolución emitida por la Comisión o la Sala (en este caso, la Sala) en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, la orden de publicación -dice la ley- será emitida por el INDECOPI hasta el décimo día hábil después de notifi cada la resolución respectiva. Así también ha sido recogido en el resuelve “ CUARTO ”, en los siguientes términos: “Disponer la publicación de un extracto de la presente resolución en la Separata de Normas Legales del diario o fi cial “El Peruano” y de su texto completo en el portal informativo sobre eliminación de barreras burocráticas, luego de que haya sido noti fi cada a las partes (…)”; Que, frente a lo antes expuesto, se puede colegir que, la universidad se encuentra obligada legalmente a inaplicar los cobros de los once (11) procedimientos administrativos declarados barreras burocráticas ilegales a partir del día siguiente de haberse publicado un extracto de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Sin perjuicio de ello, es necesario que la institución prosiga con la adopción de medidas administrativas destinadas a dar solución a las inconsistencias advertidas por el INDECOPI y, preventivamente, disponga mediante acto resolutivo de Consejo Universitario la inaplicación de los once (11) cobros de los procedimientos administrativos del TUPA contenidos en el Anexo 1 de la referida resolución, precisándose que los efectos estarán sujetos a la fecha de publicación de un extracto de la resolución en la separata de Normas Legales del diario o fi cial “El Peruano”, esto es, a partir del 28.11.2025, debido a que, tal publicación llegó a efectuarse el 27.11.2025 ; Que, no obstante a lo anterior, es recomendable que, una vez emitido el acto resolutivo se cumpla con informar a todas áreas administrativas de la institución, especialmente a las que intervienen en los once (11) procedimientos administrativos del TUPA cuyos cobros han sido declarados barreras burocráticas, esto es, la Secretaría General, a través de su Unidad de Grados y Títulos, Dirección General de Administración, a través de su O fi cina de Fondos, Escuela de Posgrado y Decanaturas de las Facultades, entre otros, a efectos que tomen conocimiento de lo resuelto por el Tribunal de INDECOPI e inapliquen o no exijan -temporalmente- los mencionados cobros hasta que la universidad actualice el TUPA, correspondiendo dar trámite a los procedimientos sin la acreditación del pago; debiéndoseles precisar que esta medida preventiva es provisional cuya fi nalidad es no incurrir en infracciones que ameriten sanción en contra de la universidad; Que, ahora bien, resulta importante hacer hincapié en que, si con posterioridad a la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, algún funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, en la entidad denunciada (universidad), aplica las barreras burocráticas declaradas ilegales, puede ser sancionado con multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con lo establecido en el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocrática; así también ha sido recogido en el resuelve “QUINTO ” de la resolución: “El incumplimiento del mandato de inaplicación dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta 20 (veinte) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas”; Que, respecto a la obligación de informar al INDECOPI sobre las medidas adoptadas por la institución en función a lo resuelto, en el resuelve “SEXTO”, el Tribunal ha dispuesto que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la Universidad Nacional del Santa deberá cumplir con informar al INDECOPI -en un plazo no mayor a 1 (un) mes desde que le sea noti fi cada la resolución-, las medidas adoptadas respecto de lo resuelto, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 001-2017/DIR/COD-INDECOPI, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 018-2017-INDECOPI/COD; Que, lo anterior quiere decir que, la institución se encuentra en la obligación de informar ante el INDECOPI, dentro del mes noti fi cada (desde el 6 de noviembre hasta el 6 de diciembre de 2025) todas aquellas acciones o medidas administrativas emprendidas para cumplir con lo ordenado, esto es, inaplicar las barreras burocráticas, así como, solucionar las inconsistencias advertidas en el cálculo de los costos de los cobros de los once (11) procedimientos declarados barreras burocráticas ilegales; Que, conforme a la Directiva Nº 001-2017/DIR/COD- INDECOPI dentro de las acciones o medidas que debe adoptar la universidad -que guardan relación con lo ordenado y resuelto en el presente procedimiento- está la de inaplicar la barrera burocrática declarada ilegal materializada en una disposición administrativa con efectos generales, así como, la de derogar la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad contenida en una disposición administrativa, esto último se podrá acreditar ofreciendo todos los actuados que evidencien los procedimientos emprendidos destinados a modi fi car el TUPA; Que, respecto a la medida correctiva referida a informar a los estudiantes y al público en general