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48 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales, en el resuelve “SÉTIMO ”, el Tribunal ha dispuesto que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 1256, la universidad debe informar a los estudiantes y al público en general acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales en la resolución, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles computados desde la noti fi cación; Que, sobre el particular, el Decreto Legislativo Nº 1256 establece que las entidades pueden emplear medios de comunicación tanto físicos como virtuales que estén disponibles para todo administrado y/o agente económico que acuda al área de trámite documentario, así como también, se puede hacer uso del portal web institucional de la entidad; Que, en consecuencia, para dar cumplimiento a lo ordenado, la universidad -a través de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, en coordinación con la Secretaría General-, deberá informar a los estudiantes y público en general -en el día- mediante publicación en la sección “ALERTAS” o “NOTICIAS” del portal web institucional, las barreras burocráticas declaradas ilegales en la Resolución Nº 0440-2025/SEL-INDECOPI , debiendo adjuntar (cargar) los Anexos 1 y 2 de la referida resolución en la publicación, a efectos que puedan ser de fácil acceso y visualización. Asimismo, de manera complementaria, podrá hacerse uso de la plataforma digital “Facebook” (o cualquier otra de mayor alcance) para informar a los estudiantes y egresados sobre lo ya precisado. Que, lo mencionado ha sido cumplido oportunamente por la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional el jueves 27 de noviembre de 2025 , dentro del plazo de quince (15) días hábiles dispuesto por el Tribunal del Indecopi, computados desde la fecha de noti fi cación de la resolución. Que, respecto al pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la parte denunciante, en el resuelve “OCTAVO ”, el Tribunal ha ordenado a la universidad el pago de las costas del procedimiento en favor de la Acurea, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles desde la noti fi cación de la resolución, previo emplazamiento de la cuenta en la que se deberá realizar el pago. Sobre al pago de costas y costos en un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas prevé lo siguiente: “Artículo 25.- De las costas y costos 25.1. En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, la Comisión o la Sala, de ser el caso, puede ordenar a la entidad vencida el reembolso de las costas y costos en los que haya incurrido el denunciante, siempre que este lo hubiese solicitado al inicio o durante el procedimiento. 25.2. Las reglas aplicables a los procedimientos para la liquidación de costas y costos son las dispuestas en la Directiva Nº 001-2015-TRI-INDECOPI del 6 de abril de 2015 o la que la sustituya”; Que, asimismo, en la Directiva Nº 001-2015/TRI- INDECOPI , de fecha 06.04.2015, que establece las reglas aplicables a los procedimientos para la liquidación de costas y costos ante los órganos resolutivos del INDECOPI, en su apartado denominado “ V. CONTENIDO ”, numerales 1.1 y 2.1 se ha regulado lo siguiente: “1.1 Las solicitudes de liquidación de costas y costos por parte de los administrados derivan de un mandato contenido en un acto administrativo fi rme emitido por un órgano resolutivo del INDECOPI dentro un procedimiento administrativo precedente. (…) 2.1 (…) En segunda instancia, los procedimientos de liquidación de costas y costos serán tramitados por la Sala del Tribunal del INDECOPI que corresponda, en función a la materia”; Que, en el caso en particular, se cumplen con los presupuestos normativos antes descritos, pues, se trata de un procedimiento iniciado a solicitud de parte, siendo la Sala (en segunda instancia) la facultada para ordenar a la entidad vencida (universidad) el reembolso de las costas, cumpliéndose -además- con el requisito consistente en que la denunciante (Acurea) haya solicitado en su escrito que se disponga el pago del tal concepto a su favor, tal y como ha sido veri fi cado por el propio órgano resolutor en los considerandos 133 al 135 de su pronunciamiento defi nitivo; Que, es por tal motivo que, con O fi cio Nº 1838-2025-UNS-OAJ, de fecha 13.11.2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó, a la Dirección General de Administración, cumplir con lo ordenado en el extremo de pagar las costas del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas a favor de la parte denunciante (la Acurea), por haber obtenido un pronunciamiento favorable en segunda instancia administrativa; siendo que, el monto a pagar asciende a la suma de S/ 507.65 (quinientos siete con 65/100 soles) , tal y como fl uye de la constancia de pago de tasas ofrecida por la Acurea en su escrito de denuncia; Que, estando a lo solicitado, la Dirección General de Administración a través de su Unidad de Pagos, tomando en cuenta que el plazo de quince (15) días hábiles para cumplir lo ordenado vence el jueves 27 de noviembre de 2025, ha dado cumplimiento a lo ordenado, acreditando el pago mediante Constancia de Depósito Nº 316700088, de fecha 26 de noviembre de 2025, efectuado en la cuenta de ahorros del Banco de la Nación de la Acurea Nº 04-785-371238, por la suma de S/ 507.65 (quinientos siete con 65/100 soles); Que, lo informado evidencia el fi el cumplimiento del pago de costas del procedimiento, por lo que, lo resuelto en el resuelve “NOVENO”, referente a las consecuencias de un eventual incumplimiento de dicho abono, no amerita ser analizado; Que, en cuanto al resuelve “DÉCIMO”, se veri fi ca que, el Tribunal ha ordenado a la universidad el pago de los costos del procedimiento en favor de la Acurea; sin embargo, para proceder a cumplir con tal disposición, previamente la parte denunciante debe presentar una solicitud de liquidación de costos, misma que será sometida a una veri fi cación de cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en la Directiva Nº 001-2015-TRI-INDECOPI y demás disposiciones pertinentes; por lo que, este extremo aún está pendiente de atención en su debida oportunidad, siendo la O fi cina de Asesoría Jurídica la encargada de informar el inicio de su tramitación ante las áreas institucionales competentes; Que, sobre las consideraciones fi nales sobre los alcances de la referida resolución, en los considerandos 142, 143 y 144 de la resolución, la Sala ha hecho precisiones importantes, reconociendo las competencias con las que cuenta la universidad para realizar el cobro de derechos de tramitación y determinar el costo de estos, incluyendo el cobro por los procedimientos denunciados; sin embargo, resalta que dichas competencias deben ser ejercidas respetando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, el Decreto Supremo Nº 200- 2020-PCM, la Resolución Nº 003-2010-PCM/SGP y las demás normas de alcance nacional sobre la materia, así como las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley Nº 27444; Que, en ese sentido, en propios términos de la Sala, el pronunciamiento contenido en la Resolución Nº 0440- 2025/SEL-INDECOPI no restringe las competencias de la institución para realizar el cobro por los derechos de tramitación de su competencia y determinar el costo que corresponde a cada procedimiento; siempre y cuando no se contravenga el marco normativo nacional antes invocado. Asimismo, si bien se reconoce la autonomía de gobierno, académico, administrativo y económico que poseen las universidades, empero, se precisa que, dicha facultad no es irrestricta y debe ser ejercida de conformidad con las normas aplicables en relación con aquellas funciones que se ejercen a nombre de la nación, por tratarse de una función administrativa, como es, el otorgamiento de grados y títulos Que, debe quedar plenamente claro que, la universidad no se encuentra impedida permanentemente de efectuar cobros por los once (11) procedimientos administrativos del TUPA declarados barreras burocráticas ilegales, sino que, estos podrán efectuarse en la medida que la entidad