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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / cumpla con establecer adecuadamente sus costos, atendiendo a normas y/o principios de simpli fi cación administrativa o cualquier dispositivo legal aplicable, debiendo -para ello- modi fi car el TUPA; Que, por las consideraciones fácticas y legales antes esgrimidas, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica, con Informe Legal Nº 559-2025-UNS-OAJ, recepcionado fecha 27.11.2025, es de la opinión legal, que: • En cumplimiento del Artículo Tercero de la Resolución Nº 0440-2025/SEL-INDECOPI , se recomienda, que además de proseguir con la adopción de medidas administrativas destinadas a dar solución a las inconsistencias advertidas por el INDECOPI, se disponga preventivamente, mediante acto resolutivo de Consejo Universitario, la inaplicación de los once (11) cobros de los procedimientos administrativos del TUPA contenidos en el Anexo 1 de la referida resolución, debiendo precisarse que los efectos de tal inaplicación operarán a partir del día siguiente de la fecha de publicación de un extracto de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano” dispuesta por el INDECOPI; • En línea a lo anterior, se recomienda que, una vez emitido el acto resolutivo, la Secretaría General cumpla con informar a todas áreas administrativas de la institución, especialmente a las que intervienen en los once (11) procedimientos administrativos del TUPA cuyos cobros han sido declarados barreras burocráticas, tales como, la Unidad de Grados y Títulos, Dirección General de Administración, a través de su O fi cina de Fondos, Escuela de Posgrado y Decanaturas de las tres Facultades, entre otros, a efectos que tomen conocimiento de lo resuelto por el Tribunal de INDECOPI e inapliquen (no exijan) -temporalmente- los mencionados cobros hasta que la universidad actualice y modi fi que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), correspondiendo dar trámite a los procedimientos sin la acreditación del pago; debiéndose precisar que esta medida preventiva es provisional cuya fi nalidad es no incurrir en infracciones que ameriten sanción en contra de la universidad; • En cumplimiento del Artículo Sexto de la Resolución Nº 0440-2025/SEL-INDECOPI , la universidad se encuentra en la obligación de informar ante el INDECOPI, dentro del mes noti fi cada (desde el 6 de noviembre hasta el 6 de diciembre de 2025) todas aquellas acciones o medidas administrativas emprendidas para cumplir con lo ordenado, es decir, inaplicar las barreras burocráticas declaradas ilegales con efectos generales, así como, derogar la barrera burocrática declarada ilegal solucionando las inconsistencias advertidas en el cálculo de los costos de los cobros de los once (11) procedimientos declarados barreras burocráticas ilegales; esto último se podrá acreditar ofreciendo todos los actuados que evidencien los procedimientos institucionales emprendidos destinados a modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); • En cumplimiento del Artículo Sétimo de la Resolución Nº 0440-2025/SEL-INDECOPI , recomienda al rectorado, que disponga que la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, en coordinación con la Secretaría General, informen a los estudiantes y público en general -en el día - mediante publicación en la sección “ ALERTAS ” del portal web institucional, las barreras burocráticas declaradas ilegales en la Resolución Nº 0440-2025/SEL- INDECOPI , debiendo adjuntar (cargar) los Anexos 1 y 2 de la referida resolución en la publicación, a efectos que puedan ser de fácil acceso y visualización. Asimismo, se recomienda que, de manera complementaria, se haga uso de la plataforma digital “Facebook” (o cualquier otra de mayor alcance) para informar a los estudiantes y egresados sobre lo ya precisado. Se deberá tener en cuenta que el plazo para cumplir lo ordenado vence el jueves 27 de noviembre de 2025 , por lo que, su atención es con carácter de muy urgente ; • Respecto al Artículo Octavo de la Resolución Nº 0440-2025/SEL-INDECOPI , la universidad, a través de la Unidad de Pagos adscrita a la Dirección General de Administración, con fecha 26 de noviembre de 2025, ha dado cumplimiento al mandato de pago de las costas del procedimiento en favor de la Acurea. Dicha acción se ha realizado dentro del plazo de quince (15) días hábiles otorgados, computados desde la noti fi cación de la resolución, evidenciándose mediante Constancia de Depósito Nº 316700088 , por la suma de S/507.65 (quinientos siete con 65/100 soles) , misma que será alcanzada al INDECOPI oportunamente por parte de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a fi n de evitar el inicio de procedimientos sancionadores en contra de la institución; • Conforme al Artículo Décimo de la Resolución Nº 0440-2025/SEL-INDECOPI la universidad se encuentra LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES