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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / y Comunicaciones, está a cargo de la Red Vial Nacional; asimismo, el artículo 28 del citado Reglamento precisa que las medidas de restricción en la Red Vial Nacional son competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; Que, el artículo 22 del Reglamento de Jerarquización Vial de fi ne como áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas que afecten las actividades de transporte y/o tránsito terrestre, disponiendo que las autoridades competentes declaren dichas áreas o vías y apliquen restricciones al tránsito y/o transporte en forma permanente, temporal o periódica; Que, de conformidad con los numerales 22.3 y 22.4 del artículo 22 del citado Reglamento, las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunican a las autoridades correspondientes para la implementación de medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios, debiendo coordinarse la ejecución y fi scalización de la medida con las autoridades competentes; Que, el artículo 23 del Reglamento de Jerarquización Vial establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, comprendiendo, entre otros, la congestión de vías, el tipo de vehículo (por no encontrarse la vía apta para las dimensiones o no cuente con la capacidad sufi ciente), las características técnicas de la vía, la seguridad vial y el estacionamiento; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal l) del artículo 97 y el literal i) del artículo 100 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal es competente para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-2018- MTC/15 se establece la restricción del tránsito de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas en el Serpentín de Pasamayo (Ruta Nacional PE-1NA), destinada a eliminar la posibilidad de despiste de vehículos que brindan el servicio de transporte de personas, medida ampliada mediante las Resoluciones Directorales de N°s 2715-2018-MTC/15, 5695-2018-MTC/15, 021-2019-MTC/18, 037-2020-MTC/18, 002-2022-MTC/18 y 025-2023-MTC/18, hasta el 31 de diciembre del año 2025; Que, de acuerdo a lo sustentado en el Informe N° 1743- 2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) presenta condiciones geométricas críticas, tales como, una sola calzada bidireccional con radios de giro reducidos y pendientes pronunciadas, y alta exposición a geodinámica, lo que eleva la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales; situación que fundamenta la necesidad de implementar una medida de restricción que segregue funcionalmente la circulación, redirigiendo a las unidades del servicio de transporte de personas de categorías M2 y M3 hacia la Ruta Nacional PE-1N (Variante de Pasamayo) y manteniendo el fl ujo de carga en la vía original, con el objeto de reducir los índices de siniestralidad, en cumplimiento de los criterios de restricción por características técnicas y de seguridad vial establecidos en el Reglamento de Jerarquización Vial. Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la restricción vehicular en el tramo PE-1NA, Serpentín de Pasamayo; sin perjuicio de la implementación de acciones de mejora de la infraestructura en el sistema vial Variante – Serpentín, dirigidas a reducir los riesgos de accidentes de tránsito; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2024-MTC; y la Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo 1.- Medida temporal de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) 1.1. Restringir temporalmente el acceso y circulación de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, en todas sus modalidades, de acuerdo al siguiente detalle: Vehículos restringidosHorario y duración de la restricción temporalDescripción del tramo restringido Vehículos de las categorías M2 y M3 destinados al servicio de transporte de personas.Las 24 horas del día, desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.Todo el Tramo PE-1NA, conocido como Serpentín de Pasamayo, que se inicia a la altura del km. 44 de la Carretera Panamericana Norte en el sentido de Sur a Norte; y en el km. 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur. 1.2. La medida de restricción se sujeta a evaluación permanente a fi n de disponer las modi fi caciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Para estos fi nes la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal solicita la información necesaria a las autoridades nacionales y locales correspondientes, así como a la empresa concesionaria administradora de la vía. Artículo 2.- Itinerario de los buses de categoría M3 que se desplazan por la vía PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) y viceversa 2.1. En cumplimiento de la medida de restricción señalada en el artículo 1 de la presente Resolución, los vehículos materia de restricción circularán por la Ruta Nacional PE-1N (Variante de Pasamayo), para cuyos efectos, los itinerarios se entenderán adecuados de pleno derecho, en tanto se mantenga vigente la presente Resolución. 2.2. La presente disposición debe ser aplicada a su vez por las autoridades regionales y provinciales respecto a las autorizaciones otorgadas conforme a sus competencias. Artículo 3.- Disposiciones para efectuar el control de la circulación vehicular La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, establecerá puntos de control necesarios para la ejecución de la presente medida. Artículo 4.- Cumplimiento de las restricciones 4.1. El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente Resolución está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modi fi catorias; y el artículo 57 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. 4.2. La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la vía restringida, a fi n de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal. 4.3. Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú. 4.4. Sin perjuicio de las acciones de control, la presente restricción se complementará con la señalización que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la