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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL APORTE POR REGULACIÓN AL OSIPTEL Artículo Primero.- Modifíquense los literales a), j) y k) del artículo 3°; literales h) e i) del artículo 4°; artículos 6°, 8°, 9°,11°,12°, 13°, 15°, 17°, numeral 19.2 del artículo 19°; Primera Disposición Complementaria, así como la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 3.- De fi niciones Para efecto del presente Reglamento se entiende por: a) Alícuota: Porcentaje aplicado sobre la base imponible para determinar el monto que corresponde pagar por el aporte por regulación. La alícuota es de fi nida por Decreto Supremo, emitido por la Presidencia de Consejo de Ministros, para cada ejercicio fi scal. Esta Alícuota no es aplicable para los casos en los que exista un contrato - ley y que establezca un porcentaje distinto, supuesto en el que será de aplicación la que establezca el referido contrato. (…) j) Pago a cuenta: Obligación de pago mensual que debe efectuar la empresa operadora al OSIPTEL, respecto del monto que en de fi nitiva le corresponde pagar anualmente por el Aporte por Regulación, y que equivale al resultado de aplicar la alícuota sobre la respectiva base imponible. k) Facturación: Monto total consignado en los comprobantes de pagos emitidos (facturas, boletas, tickets, recibos, notas de crédito, etc.) por las empresas operadoras que correspondan al respectivo periodo, provenientes de las operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas. (…)”“Artículo 4.- Marco Normativo La aplicación del presente Reglamento se sujeta a lo dispuesto en el siguiente marco normativo: a) Decreto Supremo N° 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. b) Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. c) Ley N° 26285, Ley que dispone la Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de telecomunicaciones de Telefonía Fija Local y de Servicios de Portadores de Larga Distancia. d) Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario. e) Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. f) Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL. g) Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General de OSIPTEL. h) Decreto Supremo N° 134-2021-PCM, Establece disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones. i) Decreto Supremo N° 150-2024-PCM, Establece las disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones. j) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. k) Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Entiéndase que estas normas incluyen a sus correspondientes modi fi catorias o norma que lo sustituya.”“Artículo 6.- Forma de presentación de la Declaración Jurada 6.1. La Declaración Jurada se presenta de manera electrónica a través de la página web del OSIPTEL. 6.2. Para acceder al aplicativo web de registro de Declaraciones Juradas, el Osiptel habilita un código usuario y clave para cada empresa operadora, los cuales pueden ser solicitados conforme al procedimiento establecido en los Anexos 3 y 7. Artículo 8.- Del Pago de las Obligaciones 8.1. Las empresas operadoras deben efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente al Aporte por Regulación, así como de los pagos a cuenta, mediante depósito o transferencia en las cuentas bancarias recaudadoras publicadas en la página web del OSIPTEL. 8.2. A efectos de acreditar el pago realizado ante las entidades bancarias, debe consignarse el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme a las formalidades establecidas por cada entidad bancaria.” Artículo 9.- Del Cálculo de Intereses 9.1. Vencidos los plazos establecidos para el pago del aporte por regulación, se aplica el interés moratorio correspondiente, conforme a lo dispuesto mediante Resolución por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para los tributos bajo su administración, en concordancia a lo establecido en los artículos 33 y 34 del Código. 9.2. Vencidos los plazos establecidos para el pago de las multas tributarias impagas, las multas son actualizadas, de acuerdo al artículo 181 del Código. “Artículo 11.- Procedimiento para solicitar Compensación 11.1. Dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 43 del Código, los contribuyentes pueden solicitar la compensación de su deuda tributaria mediante escrito fi rmado por el sujeto obligado o su representante; indicando el periodo tributario respecto del cual se solicita la compensación. 11.2. Recibida la solicitud de compensación, la Ofi cina de Administración y Finanzas verifi ca el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral anterior. De advertirse alguna omisión o de fi ciencia, se requiere al solicitante su subsanación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de su noti fi cación. De no producirse la subsanación dentro del plazo otorgado, la solicitud es declarada inadmisible. 11.3. Admitida la solicitud a trámite, la compensación procede siempre que se veri fi que la existencia del crédito y de la deuda tributaria a compensar.” “Artículo 12.- Solicitar la Devolución de Pagos en exceso 12.1. Dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 43 del Código, los contribuyentes pueden solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso, mediante escrito fi rmado por el obligado o su representante legal, conteniendo los siguientes requisitos: a) La Indicación del (de los) período(s) tributario(s) y del mes (o los meses) respecto de los cuales se solicita la devolución. b) Copia simple del comprobante o documento que acredite el pago efectuado en forma indebida o en exceso. c) Los Motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso. d) Código de cuenta interbancaria (CCI) a través del cual se hará efectiva la devolución, en caso la misma sea declarada fundada. 12.2. Recibida la solicitud, la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL verifi ca el cumplimiento de los requisitos antes indicados. De advertirse alguna omisión, se le concede al solicitante tres (3) días hábiles para