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36 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC (en adelante Reglamento), tiene por objeto, entre otros, de fi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como de fi nir las condiciones del uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas; así como, para fi scalizar su cumplimiento; además, es la autoridad competente a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; Que, el artículo 32 del Reglamento señala que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el “Glosario de Términos de Uso Frecuentes en los Proyectos de Infraestructura Vial”, aprobado por Resolución Directoral N° 025-2025-MTC/18, se de fi ne el Derecho de Vía como “Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva. (…).” ; Que, el Manual de Carreteras: Diseño Geométrico DG - 2018, aprobado por Resolución Directoral N° 03-2018- MTC/14, señala que los anchos de la faja de dominio o Derecho de Vía, fi jados por la autoridad competente se incrementan en 5.00 metros, en los siguientes casos: (i) del borde superior de los taludes de corte más alejados; (ii) del pie de los terraplenes más altos; (iii) del borde más alejado de las obras de drenaje; y, (iv) del borde exterior de los caminos de servicio; Que, con Memorándum N° 3790-2025-MTC/20.8, el programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL) remite a la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes el Informe N° 120-2025-MTC/20.8.2.21, con la información técnica y el Expediente Técnico correspondiente, mediante el cual realiza el análisis respecto a la determinación del Derecho de Vía en determinados tramos de la Ruta Nacional PE-34 H de Trayectoria: Emp. PE-3S (Juliaca) - Saman - Taraco - Dv. Huancane (PE-34 I) - Huatasani - Putina - Quilcapuncu - Abra Toco Toco - Chaquimas (PE-34 L) - Quiscupunco (PE-34 K) - Abra Sallaco - Sandia - Abra Maroncunca - San Juan del Oro - San Ignacio - Paujil Playa (frontera con Bolivia); Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de los Memorandos Nºs. 7062-2025-MTC/19 y 9847-2025-MTC/19.03 y el Informe N° 1007-2025-MTC/19.03.CG_GAT-IMT, sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que establece y aprueba el Derecho de Vía en los tramos: (i) Putina - Quilcapuncu; y, (ii) Quilcapuncu - Abra Toco Toco - Chaquimas (PE-34 L) - Quiscupunco (PE-34 K) - Abra Sallaco - Sandia de la Ruta Nacional PE-34 H; señalando que, el Derecho de Vía es de un ancho de 25.00 metros (12.50 metros a cada lado del eje de la vía) y de un ancho de 20.00 metros (10.00 metros a cada lado del eje de la vía), respectivamente; Que, en consecuencia, es necesario establecer el Derecho de Vía en los tramos: (i) Putina – Quilcapuncu; y, (ii) Quilcapuncu - Abra Toco Toco - Chaquimas (PE-34 L) - Quiscupunco (PE-34 K) – Abra Sallaco - Sandia de la Ruta Nacional PE-34 H, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el Derecho de Vía de determinados tramos de la Ruta Nacional PE-34 H, conforme al siguiente detalle: Ruta Nacional PE-34 H Trayectoria TramoLongitud (km)DepartamentoDerecho de vía (m) Emp. PE-3S (Juliaca) - Saman - Taraco - Dv. Huancane (PE-34 I) - Huatasani - Putina - Quilcapuncu - Abra Toco Toco - Chaquimas (PE-34 L) - Quiscupunco (PE-34 K) - Abra Sallaco - Sandia - Abra Maroncunca - San Juan del Oro - San Ignacio - Paujil Playa (frontera con Bolivia).Putina - Quilcapuncu13.85 Puno25.00 metros (12.50 metros a cada lado del eje de la vía) Quilcapuncu – Abra Toco Toco - Chaquimas (PE-34 L) - Quiscupunco (PE-34 K) - Abra Sallaco - Sandia120.46 Puno20.00 metros (10.00 metros a cada lado del eje de la vía) Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en las sedes digitales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (www.gob.pe/pvn), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2470600-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Secretaria General del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000170-2025-SIS/J La Victoria, 19 de diciembre del 2025VISTOS: El Memorando N° 000460-2025-SIS/SG de la Secretaría General, el Informe N° 000309-2025-SIS/ OGAR-UFGRH de la Unidad Funcional de Gestión de