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29 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / de orden técnico que justi fi can la propuesta de treinta y cinco (35) vacantes para el Concurso Público de Admisión para el ingreso a la Academia Diplomática del Perú correspondiente al año 2026; Que, mediante Memorándum N° OPP028832025 la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa que para el proceso de programación y formulación del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 se han considerado los recursos necesarios para el fi nanciamiento de los estipendios de los alumnos de la Academia Diplomática del Perú; Que, a través de la Hoja de Trámite (SGG) N° 2171 el Despacho de la Secretaría General eleva al Despacho Viceministerial el Informe (ORH) N° 107-2025 de la Ofi cina General de Recursos Humanos que propone y justifi ca la cantidad de treinta y cinco (35) vacantes para el Concurso Público de Admisión para el ingreso a la Academia Diplomática del Perú correspondiente al año 2026; y adicionalmente comunica que dicha propuesta cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal; Que, con la Hoja de Trámite (GAC) N° 5047 el Despacho Viceministerial aprueba la convocatoria para el Concurso de Admisión 2026, fi jando hasta un máximo de treinta y cinco (35) vacantes; Que, por lo antes expuesto, es necesario convocar a Concurso Público de Admisión de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2026, fi jando hasta un máximo de treinta y cinco (35) plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional para dicho Año Lectivo; Que, la gestión del Concurso Público de Admisión de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú, tomando en cuenta las necesidades de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, al amparo de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, se reserva una (1) plaza vacante para un bene fi ciario, quien deberá cumplir los requisitos de postulación establecidos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE y aprobar las exigencias del Concurso Público de Admisión, que incluyen la obtención de nota aprobatoria y ser declarado apto en todos los exámenes del citado concurso, según corresponda. En caso que una vacante no fuera ocupada por ninguno de los postulantes bene fi ciarios del Plan Integral de Reparaciones, esta será cubierta por otro postulante, en estricto orden de méritos, siempre que haya aprobado todas las exigencias del Concurso de Admisión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2021-RE; la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR; y el artículo 200 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Decreto Supremo N° 064-2020-RE, que establece los requisitos y condiciones del servicio exclusivo de inscripción en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado por Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Convocatoria Se convoca a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2026. Artículo 2.- Número de plazas vacantes Se fi ja hasta un máximo de treinta y cinco (35) plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, para el Año Lectivo 2026. Artículo 3.- Plaza reservada Se incluye dentro de las treinta y cinco (35) plazas vacantes, una (1) reserva para un (1) bene fi ciario del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones aprobado por Ley N° 28592, quien deberá cumplir los requisitos de postulación establecidos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE; y, aprobar las exigencias del Concurso Público de Admisión, que incluyen la obtención de nota aprobatoria y ser declarado apto en todos los exámenes del citado concurso, según corresponda. Artículo 4.- Plaza reservada no ocupada En caso que la vacante señalada en el artículo 3 anterior no fuera ocupada por ninguno de los postulantes bene fi ciarios del Plan Integral de Reparaciones, esta será cubierta por otro postulante, en estricto orden de méritos, siempre que haya aprobado todas las exigencias del Concurso de Admisión; Artículo 5.- Ingreso El ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas precedentemente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO DE ZELA Ministro de Relaciones Exteriores 2470559-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Restringen temporalmente el acceso y circulación de vehículos de transporte de personas en la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 031-2025-MTC/18 Lima, 17 de diciembre de 2025VISTOS: El Informe N° 1743-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial y el Memorando Nº 0508-2025-MTC/18.04 de la Dirección de Seguridad Vial, unidades orgánicas de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el O fi cio N° D000235-2025-SUTRAN-SP de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, y el O fi cio N° 125-2025-DIRNOS-PNP/DIRTTSV- DIVPRCAR-UNIPLEDU.APA de la División de Protección de Carreteras de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal f) del artículo 23 de la referida Ley dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el literal a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes