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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / subsanarla; de no hacerlo, su solicitud es declarada inadmisible. 12.3. Admitida a trámite la solicitud, ésta es materia de verifi cación, determinándose previamente si el obligado tiene deuda exigible por otro periodo o concepto y, de ser el caso, se procede a compensarla de o fi cio con el monto a devolver. 12.4. En caso exista un monto a devolver deben calcularse los intereses respectivos conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 del Código, calculados entre el periodo comprendido desde el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. 12.5. De declararse fundada la solicitud de devolución, la Ofi cina de Administración y Finanzas efectúa el abono en la cuenta corriente o de ahorros señalada en la solicitud, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de noti fi cada la Resolución correspondiente.” “Artículo 13.- Del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Las empresas operadoras pueden solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria conforme al procedimiento que se detalla en el Anexo 4 del presente Reglamento del Aporte por Regulación.” Artículo 15.- Revocación, modi fi cación, sustitución o complementación de los actos administrativos tributarios 15.1. De acuerdo al numeral 2 del artículo 108 del Código, el OSIPTEL se encuentra facultado para revocar, modi fi car, sustituir o complementar sus actos después de notifi cados, de o fi cio o a pedido del administrado cuando se hayan presentado las circunstancias señaladas en el procedimiento de comunicación de la existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de actos de la administración tributaria, que forma parte integrante de la presente norma como Anexo 5. 15.2. La solicitud presentada por el administrado debe presentarse en un plazo de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se noti fi có el acto o resolución, ante el órgano que lo emitió, utilizando el formato que se aprueba como Anexo 6.” Artículo 17.- Criterios de Gradualidad y Régimen de Incentivos 17.1. El criterio de gradualidad para la sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176° del Código, referida a la omisión de la presentación de la Declaración Jurada, es el de la subsanación, el cual se aplica conforme a lo siguiente: a) Subsanación Voluntaria con pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la noti fi cación de la Resolución de Multa del OSIPTEL, donde se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infracción y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del noventa por ciento (90%). b) Subsanación Voluntaria sin pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la noti fi cación de la Resolución de Multa del OSIPTEL, donde se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infracción, el porcentaje de rebaja de la multa es del ochenta por ciento (80%). c) Subsanación Inducida con pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notifi cación del OSIPTEL en la que se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infracción y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del sesenta por ciento (60%). d) Subsanación Inducida sin pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notifi cación del OSIPTEL en la que se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infracción, el porcentaje de rebaja de la multa es del cincuenta por ciento (50%).En caso de no subsanar la infracción, la sanción es equivalente al cien por ciento (100%) de la multa establecida en la Tabla correspondiente del Código. 17.2. El criterio de gradualidad para la sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 8) del artículo 176° del Código, referida a la forma u otras condiciones en la presentación de la Declaración Jurada a través de la plataforma virtual, es el de la subsanación inducida, el cual se aplica conforme a lo siguiente: a) Subsanación Inducida con pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notifi cación del OSIPTEL en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del ochenta por ciento (80%). b) Subsanación Inducida sin pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notifi cación del OSIPTEL en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, el porcentaje de rebaja de la multa es del cincuenta por ciento (50%). En caso de no subsanar la infracción, la sanción es equivalente al cien por ciento (100%) de la multa establecida en la Tabla correspondiente del Código. 17.3. El criterio de gradualidad para la sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 177° del Código, referida a la no exhibición de documentación requerida por la Administración, es el de la subsanación inducida, el cual se aplica conforme a lo siguiente: a) Subsanación Inducida con pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la noti fi cación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del ochenta por ciento (80%). b) Subsanación Inducida sin pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la noti fi cación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, el porcentaje de rebaja de la multa es del cincuenta por ciento (50%). En caso de no subsanar la infracción, la sanción es equivalente al cien por ciento (100%) de la multa establecida en la Tabla correspondiente del Código. 17.4. El criterio de gradualidad para la sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 5) del artículo 177° del Código, referida a la negativa de proporcionar documentación relacionada a las actividades de la empresa, es el de la subsanación inducida, el cual se aplica conforme a lo siguiente: a) Subsanación Voluntaria con pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la noti fi cación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del noventa por ciento (90%). b) Subsanación Voluntaria sin pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la noti fi cación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, el porcentaje de rebaja de la multa es del ochenta por ciento (80%). c) Subsanación Inducida con pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la noti fi cación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, y efectúa el pago de la