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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del sesenta por ciento (60%). d) Subsanación Inducida sin pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la noti fi cación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, el porcentaje de rebaja de la multa es del cincuenta por ciento (50%). En caso de no subsanar la infracción, la sanción será equivalente al cien por ciento (100%) de la multa establecida en la Tabla correspondiente del Código. 17.5. El criterio de gradualidad para la sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 6) del artículo 177° del Código, referida a proporcionar información no conforme con la realidad, es el de la subsanación, el cual se aplica conforme a lo siguiente: a) Subsanación Voluntaria con pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la noti fi cación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del noventa por ciento (90%). b) Subsanación Voluntaria sin pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la noti fi cación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, el porcentaje de rebaja de la multa es del ochenta por ciento (80%). c) Subsanación Inducida con pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la noti fi cación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del sesenta por ciento (60%). d) Subsanación Inducida sin pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la noti fi cación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, el porcentaje de rebaja de la multa es del cincuenta por ciento (50%). En caso de no subsanar la infracción, la sanción es equivalente al cien por ciento (100%) de la multa establecida en la Tabla correspondiente del Código. 17.6. El régimen de incentivos para la sanción de multa impuesta por la infracción establecida en el numeral 1) artículo 178° del Código, referida a no incluir ingresos gravados, aplicar porcentajes distintos y/u omitir otras circunstancias en las Declaraciones Juradas que in fl uyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; es el establecido en el artículo 179° del Código, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente, y se aplica de la siguiente manera: a) La multa es rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el contribuyente cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento del OSIPTEL relativa al período a regularizar. b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notifi cación de un requerimiento del OSIPTEL, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta, o antes de que surta efectos la noti fi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reduce en un setenta por ciento (70%). c) Una vez que surta efectos la noti fi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción es rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela dichos valores con anterioridad al inicio del procedimiento de cobranza coactiva y siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. 17.7. El régimen de incentivos para la sanción de multa impuesta por la infracción establecida en el numeral 1) artículo 178° del Código, referida a no incluir ingresos gravados, aplicar porcentajes distintos y/u omitir otras circunstancias en las Declaraciones Juradas que in fl uyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; es el establecido en el artículo 179° del Código, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente, y se aplica de la siguiente manera: a) La multa es rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el contribuyente cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento del OSIPTEL relativa al período a regularizar. b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notifi cación de un requerimiento del OSIPTEL, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo , antes de que surta efectos la noti fi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reduce en un setenta por ciento (70%). c) Una vez que surta efectos la noti fi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción es rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela dichos valores con anterioridad al inicio del procedimiento de cobranza coactiva y siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.” Artículo 19.- De la Reclamación(…)19.2. El Recurso de Reclamación se presenta mediante escrito fundamentado dirigido a la Ofi cina de Administración y Finanzas, a través de la Mesa de Partes Digital o de la Mesa de Partes física del OSIPTEL ubicado en Calle De La Prosa N° 136 San Borja o en cualquiera de nuestras O fi cinas Regionales de Servicios. El escrito debe ser presentado dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de noti fi cado el acto o resolución reclamada, de acuerdo a lo establecido en el Código. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Con la aprobación del presente reglamento se aprueban también los siguientes anexos: Anexo 1 Formato de Declaración Jurada Mensual Web. Anexo 2 Formato de Declaración Jurada Anual Web. Anexo 3 Instructivo para acceder al aplicativo web de registro de Declaración Jurada del Aporte por Regulación al OSIPTEL. Anexo 4 Procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria administrada por el OSIPTEL. Anexo 5 Procedimiento para revocar, modi fi car, sustituir o complementar los actos de la Administración Tributaria después de su notifi cación Anexo 6 Comunicación para la revocación, modi fi cación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos. Anexo 7 Solicitud de usuario y clave para acceder al aplicativo web de registro de Declaración Jurada del Aporte por Regulación al OSIPTEL.”