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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / DISPOSICIONES TRANSITORIAS “Primera.- El régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento se aplica a la deuda tributaria administrada por el OSIPTEL, de acuerdo al procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento que se encuentra regulado en el Anexo 4 de la misma normativa.” Artículo Segundo.- Modifíquense los numerales 4, 5 y 8 del Anexo 3; el numeral 1.1, el primer párrafo del numeral 4 y el primer párrafo del numeral 6 del Anexo 4; el numeral 4 del Anexo 5; y, el encabezado de la Tabla del Anexo 6, conforme al siguiente tenor: “Anexo 3: Instructivo para acceder al Aplicativo Web de Registro de Declaración Jurada del Aporte por Regulación al OSIPTEL (…)4. De no reunir los requisitos antes indicados, se solicita al contribuyente la subsanación de la solicitud, en cuyo caso, se le otorga (3) tres días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la comunicación de subsanación a efectos de que el contribuyente enmiende las omisiones detectadas. En caso de no subsanar en el tiempo otorgado, se tiene por no presentada la solicitud para acceder al aplicativo web de registro de Declaración Jurada del Aporte por Regulación al OSIPTEL. 5. Una vez admitida la solicitud que reúna los requisitos previstos, se remite al correo electrónico asignado por el contribuyente o representante legal, el usuario de identi fi cación y la clave de acceso a la web del OSIPTEL, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud descrita. (…)8. A través del formulario denominado “Solicitud de usuario y clave para acceder al aplicativo web de registro de Declaración Jurada del Aporte por Regulación al OSIPTEL” (Anexo 7 ), las empresas operadoras podrán solicitar el código de usuario y contraseña que les permitirá acceder a la plataforma y presentar las Declaraciones Juradas respectivas. (…)” “Anexo 4: Procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria administrada por el OSIPTEL. (…)1.1. Deuda tributaria que puede ser materia de Aplazamiento y/o Fraccionamiento. El régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento es de aplicación a la deuda tributaria administrada por el OSIPTEL, generada por periodos devengados hasta el 31 de diciembre del año 2024 , incluyendo la cuota de regularización de dicho año. La deuda tributaria administrada por el OSIPTEL está constituida por: a) Los aportes; b) Las multas; y,c) Los intereses (…)4.1. Requisitos El aplazamiento y/o fraccionamiento es otorgado por la Ofi cina de Administración y Finanzas siempre que la empresa operadora cumpla con los siguientes requisitos: (…)6.1. De las Resoluciones La O fi cina de Administración y Finanzas, mediante resolución expresa, aprobará o denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. (…)”“Anexo 5: Procedimiento para revocar, modi fi car, sustituir o complementar los actos de la Administración Tributaria después de su noti fi cación. (…)4. La solicitud debe presentarse en un plazo de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se noti fi có el acto o resolución, ante el órgano que lo emitió y deberá de utilizarse el formato que se aprueba como Anexo 6 . (…)” “Anexo 6: Comunicación Para La Revocación, Modi fi cación, Sustitución, Complementación O Convalidación De Actos Administrativos (…)TABLA A (DE ACUERDO AL ANEXO 3 DEL REGLAMENTO DE APORTES DEL OSIPTEL) (…)” 2470160-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000169-2025- PROMPERU/PE San Isidro, 19 de diciembre del 2025VISTOS: El Memorando N° 607-2025-PROMPERÚ/ GG de la Gerencia General, el Memorando N° 126-2025-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva, el Informe N° 505-2025-PROMPERÚ/GG-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; y, el Informe N° 000669-2025-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, establece como una de las atribuciones de la Presidencia Ejecutiva, la de designar y remover a los funcionarios de con fi anza; Que, de acuerdo con la modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 100-2023-PROMPERÚ/GG, el puesto de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información es de con fi anza; Que, encontrándose vacante el puesto antes mencionado, es pertinente designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°