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55 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT , que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de expedientes electrónicos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000374-2025/ SUNAT Lima, 18 de diciembre de 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE INCORPORA AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE RECLAMACIÓN EN MATERIA ADUANERA, ENTRE OTROS, MODIFICANDO LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084- 2016/ SUNAT CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT (Resolución) se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite la presentación del escrito de reclamación en materia de tributos internos; la generación y llevado del expediente electrónico (EE) de reclamación, si se cumplen las condiciones previstas para ello; y la presentación de otros escritos y solicitudes vinculadas al referido recurso, en caso se haya generado un EE; Que, atendiendo a la utilidad del SIEV, resulta conveniente ampliar el uso de este sistema para la presentación del escrito de reclamación en materia aduanera y, de ser el caso, para la generación y llevado del EE de reclamación en dicho supuesto; así como para la presentación de otros escritos y solicitudes vinculadas al referido recurso si se genera un EE. Adicionalmente, dado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, el deudor tributario puede optar porque sea el agente de aduanas quien presente los escritos y solicitudes antes mencionados, resulta pertinente regular diversos aspectos relativos a ello; además de mantener el uso de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT (MPV - SUNAT) para tal presentación; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86-A, 112-A y 112-B del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023- EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de expedientes electrónicos, a efectos de: a) Incorporar en el SIEV los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera. b) Regular la presentación, a través del SIEV o de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT (MPV - SUNAT), de escritos de reclamación en materia aduanera, así como la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados al referido recurso cuando se haya generado un expediente electrónico de reclamación; señalando qué aspectos debe tener en cuenta el deudor tributario si opta porque sea el agente de aduanas quien presente tales escritos y solicitudes. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución de superintendencia tiene por fi nalidad garantizar el respeto al principio de accesibilidad, facilitando así el ejercicio del derecho de defensa en la etapa de reclamación ante la SUNAT, ampliando el uso del SIEV para la presentación de escritos de reclamación en materia aduanera que, cuando corresponda, generen expedientes electrónicos; lo que, además, permitirá uniformizar la gestión de los expedientes electrónicos de reclamación que son competencia de la Intendencia Nacional de Impugnaciones. Artículo 3.- Referencia Para efecto del presente dispositivo se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT. Artículo 4.- Modi fi caciones de la resolución Modi fi car el inciso z) del artículo 1; el acápite v. del inciso a) y el encabezado y el segundo párrafo del inciso b) del artículo 4; el acápite ii) del inciso d) del primer párrafo del artículo 4-A; el numeral 22.4. y el primer párrafo del numeral 22.5. del artículo 22, así como el encabezado y el inciso 1.3 del numeral 1 del único párrafo de la quinta disposición complementaria fi nal de la resolución, en los términos siguientes: “Artículo 1.- DEFINICIONES (…) z) Reclamación : A la etapa del procedimiento contencioso tributario a que se refi ere el inciso a) del artículo 124 del Código Tributario, que se inicia ante la SUNAT, con la interposición del recurso respectivo, siempre que la Intendencia Nacional de Impugnaciones sea la competente para su atención. (…).” “Artículo 4.- DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y SU ACUMULACION CON OTROS EXPEDIENTES a) (…)v. Los expedientes electrónicos y/o los expedientes en soporte de papel de reclamación pueden acumularse, según lo dispuesto en el artículo 160 del TUO de la LPAG; para lo cual la acumulación se realiza en el expediente más antiguo. La misma regla se aplica respecto de los expedientes de devolución. En caso de que un expediente electrónico sea el más antiguo, los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados conforme a lo señalado en el inciso b) para efecto de su incorporación al expediente electrónico, manteniéndose en custodia cualquier otro objeto distinto al soporte de papel vinculado al expediente electrónico de fi scalización aduanera o de reclamación generado por un recurso de reclamación en materia aduanera. También se incorporan a este expediente, de ser el caso, los documentos electrónicos que obren en soporte magnético y/o los que contengan los reportes con la información proporcionada en el Programa de Declaración de Bene fi cios (PDB) - Exportadores. Si el expediente en soporte de papel es el más antiguo, se incorpora a este la representación impresa a que se re fi ere el artículo 6-A, de aquello que obre en el (los) expediente(s) electrónico(s), incluida la hoja testigo a que se re fi ere el quinto párrafo del inciso b), y, si se trata de documentos electrónicos que deben constar en un soporte magnético, la representación impresa de la hoja testigo a que se re fi ere el cuarto párrafo del inciso b), manteniéndose