TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / en custodia dicho soporte magnético. También se mantiene en custodia cualquier otro objeto distinto al soporte de papel vinculado al expediente electrónico de fi scalización aduanera o de reclamación generado por un recurso de reclamación en materia aduanera. b) De la incorporación de documentos en soporte de papel o magnético u objetos al expediente electrónico (…) Cuando la SUNAT digitalice el original de un documento en soporte de papel, el fedatario, previo cotejo entre aquel original y la copia digitalizada de ese documento, autentica esta última utilizando su fi rma digital; luego de lo cual se remite, conforme a la normativa respectiva, el original en soporte de papel al archivo de la SUNAT. De ser el caso, se deriva al área respectiva cualquier otro objeto distinto al soporte de papel que se haya adjuntado a dicho documento, tratándose del expediente electrónico del procedimiento de fi scalización aduanera o de reclamación generado por un recurso de reclamación en materia aduanera. En el caso del original de una carta fi anza bancaria o fi nanciera, se adjunta al expediente electrónico copia digitalizada de dicha carta, que cuente con la fi rma digital del encargado de su veri fi cación, quedando el original en custodia de la SUNAT. (…).” “Artículo 4-A.- DE LA CONDICIÓN PARA QUE SE GENEREN DETERMINADOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS (…)d) (…) ii) Se impugnan uno o más actos reclamables distintos a las resoluciones que, estando contenidas en expedientes en soporte de papel, se emitan: - En procedimientos de fi scalización o - Respecto de solicitudes de devolución, incluidas las resoluciones fi ctas denegatorias de estas, excepto en materia aduanera.” “Artículo 22.- DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN O DE APELACIÓN (…) 22.4. Cuando se adjunten documentos electrónicos al escrito de reclamación o de apelación electrónico, se debe tener en cuenta que tales documentos también se consideran presentados con la clave SOL utilizada para la presentación del escrito respectivo. 22.5. El deudor tributario que interponga la reclamación o la apelación mediante la presentación del escrito respectivo en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe una constancia de ingreso. Dicha constancia contiene, como mínimo, la información sobre el (los) acto(s) que se impugna(n) y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución fi cta reclama, con la indicación de si la impugnación es total o parcial; los datos de identi fi cación del deudor tributario; el número del expediente de reclamación o de apelación que el sistema asigna, la fecha y hora de su presentación y, de ser el caso, la información sobre el (los) soporte(s) magnético(s) u otro objeto distinto al soporte de papel que se adjunte(n). (…).” “Quinta.- USO DE LA MPV - SUNAT PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN Y DE APELACIÓN, ASÍ COMO PARA LA PRESENTACIÓN DE OTROS ESCRITOS Y SOLICITUDES VINCULADOS A UN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE RECLAMACIÓN O DE APELACIÓN Tratándose de los escritos de reclamación o de apelación que generen o no un expediente electrónico de reclamación o de apelación y de las solicitudes y otros escritos vinculados a un expediente electrónico de reclamación o de apelación que, en vez de ser presentados de conformidad con lo señalado en el numeral 22.1. del artículo 22, el artículo 22-A, el numeral 23.1. del artículo 23 y el numeral 24.1. del artículo 24, son presentados a la SUNAT a través de la MPV - SUNAT, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. (…)1.3. El llevado del expediente electrónico de reclamación o de apelación generado según el inciso 1.2., incluyendo su numeración, foliación y la incorporación a este de documentos en soporte de papel o magnético u objetos; su acumulación con otros expedientes, en el caso del expediente electrónico de reclamación; el acceso al expediente electrónico; el almacenamiento, el archivo y la conservación de los documentos electrónicos que forman parte del expediente electrónico; la representación impresa y el tratamiento del escrito que es recali fi cado como uno de reclamación o de apelación, se rigen por lo establecido en la presente resolución. (…).” Artículo 5.- Incorporaciones en la resolución Incorporar los incisos am), an) y añ) en el artículo 1, un quinto párrafo en el inciso b) del artículo 4, el artículo 22-A y el numeral 9. en la segunda disposición complementaria fi nal de la resolución, en los términos siguientes: “Artículo 1.- DEFINICIONES (…) am) Ley General de Aduanas: A la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053. an) Agente de aduanas: A la persona natural o jurídica que actúa con un mandato con representación por cuenta y riesgo del deudor tributario al haber aceptado el encargo de este -en su calidad de dueño, consignatario o consignante de las mercancías- para realizar actuaciones relativas al despacho de tales mercancías; conforme a lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley General de Aduanas y el artículo 185 de su reglamento. añ) Representante aduanero: Al sujeto acreditado ante la SUNAT que, al amparo del artículo 23 de la Ley General de Aduanas y el artículo 27 de su reglamento, representa al agente de aduanas en las actividades vinculadas al servicio aduanero que este le encomiende.” “Artículo 4.- DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y SU ACUMULACION CON OTROS EXPEDIENTES (…) b) (…)En el caso de otros objetos distintos al soporte de papel que sean presentados en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y deban ser incorporados a los expedientes electrónicos de fi scalización aduanera o de reclamación generado por un recurso de reclamación en materia aduanera, se