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86 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / e) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales. f) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como, aprobar la dación en pago mediante la entrega de bienes inmuebles privados. g) Representar al Ministerio en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio, de ser el caso. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del sector, regulados en el Decreto Legislativo N° 1326, Ley que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. h) Reconocer o denegar las prestaciones de bienes, servicios y/u obras referidas a enriquecimiento sin causa, previo informe del área usuaria e informe legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. i) Designar a los miembros del comité encargado de conducir el procedimiento de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y suscribir el contrato de concesión correspondiente. 3.2 Delegación en materia de contrataciones estatales, bajo el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas a) Aprobar la subcontratación en el marco de la normatividad de contrataciones. b) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios. c) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios en el marco de la normatividad de contrataciones. d) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. e) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, incluyendo las modi fi caciones del contrato cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas. Se incluye también la aprobación de modi fi caciones al contrato que tengan por objeto el reajuste de precio como consecuencia del incremento de la Remuneración Mínima Vital aprobada por el Gobierno Central f) Formalizar la cesión de posición contractual y cesión de derechos (solo en lo correspondiente al pago) en los casos previstos en la normatividad de contrataciones. g) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual para bienes y servicios en el marco de la normatividad de contrataciones; 3.3 Delegación en materia de contrataciones estatales, bajo el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas a) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos correspondientes a las causales previstas en los literales b) (situación de emergencia), c) (situación de desabastecimiento) y k) (ejecución de prestaciones pendientes de un contrato nulo o resuelto) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069. b) Suscribir la solicitud de compra centralizada, en condición de entidad encargante, a presentarse ante una entidad encargada de la compra, en el caso que dicha compra sea propuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.c) Suscribir, en condición de entidad encargante, la comunicación escrita por la que se acepta la compra centralizada propuesta por Perú Compras u otra entidad contratante. d) Aprobar el desistimiento de participar en una compra corporativa facultativa, previo informe técnico legal. e) Aprobar mediante Resolución, en condición de entidad que formula políticas nacionales y/o sectoriales del Estado en materia de trabajo, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la misma, las entidades encargantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas. f) Aprobar la modi fi cación del contrato en los casos que no sea de competencia de la autoridad de la gestión administrativa o del funcionario a quien esta haya delegado dicha facultad. g) Suscribir y resolver los contratos regulados por la Ley N° 32069 y sus Adendas, con excepción de los contratos menores. Se incluyen las Adendas derivadas de la cesión de posición contractual y la cesión de derechos. h) Aprobar la subcontratación solicitada por el contratista. i) Aprobar la modi fi cación del contrato de bienes y servicios cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas con respecto a su oferta. j) Formular la denuncia administrativa ante el Tribunal de Contrataciones Públicas de las presuntas infracciones tipifi cadas en la Ley N° 32069, que son detectadas por el Ministerio. k) Suscribir los convenios para la formalización de las compras centralizadas y compras corporativas facultativas. l) Designar al Comité de Recepción de Obra.m) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultorías de obras. 3.4 Delegación en materia fi nanciera y presupuestaria a) Suscribir contratos o convenios con otras entidades fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas. b) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. c) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa. d) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. e) Aprobar el registro de información de los Activos y Pasivos Financieros del Módulo de Instrumentos Financieros (MIF) correspondientes al último trimestre del Ejercicio Fiscal - 2025 y el correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras; Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares Delegar al/a la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O fi cina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones en materia de contrataciones estatales: 4.1. Delegación en materia de contrataciones estatales, bajo el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas a) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario,