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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del 26 al 29 de diciembre de 2025, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, del siguiente personal policial: - Subo fi cial Técnico de Tercera PNP EVERLY SIERRA GOMEZ - Subo fi cial de Primera PNP MANUEL HIDALGO PANDURO Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos del personal policial que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas Total Viáticos efectivos policiales US$ 370,00 4 2 US$ 2 960,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2471584-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial de entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial para los años 2025 y 2026 DECRETO SUPREMO Nº 025-2025-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de con fl ictos; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, establece que si la parte demandante, previo a la interposición de una demanda judicial, no solicita ni concurre a la audiencia ante un centro de conciliación extrajudicial, el juez competente al momento de cali fi car la demanda, la declarará improcedente por causa de mani fi esta falta de interés para obrar; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, establece que dicha norma entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el Calendario Ofi cial que será aprobado mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27398, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley de Conciliación, establece que se implementa la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial en el distrito conciliatorio de Lima y Callao a partir del 1 de marzo de 2001. Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, precisada por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, Modi fi can el Reglamento de la Ley de Conciliación, indica que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional de Callao constituyen un solo distrito conciliatorio denominado Distrito Conciliatorio de Lima y en el resto del país se considerará a cada provincia de cada departamento como un distrito conciliatorio distinto; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2010- JUS, Decreto Supremo que aprueba el Calendario O fi cial para el año 2010 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070, que modi fi ca la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, estableció que el calendario o fi cial correspondiente a los demás distritos conciliatorios sería aprobado de manera anual, comprendiendo no menos de tres (3) distritos por año; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS, Aprueban Calendario O fi cial para el año 2010 de la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 1070 que modi fi ca la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación; el Decreto Supremo Nº 008-2011-JUS, Aprueban Calendario O fi cial para el año 2011 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070, que modi fi có la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación; el Decreto Supremo Nº 015-2012-JUS, Aprueban Calendario Ofi cial para los años 2012 y 2013 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modi fi ca la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación; el Decreto Supremo Nº 008-2014-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Calendario Ofi cial para el año 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio; el Decreto Supremo Nº 004-2015-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Calendario O fi cial para los años 2015 y 2016 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio; el Decreto Supremo Nº 001-2017-JUS, Aprueban el calendario o fi cial para los años 2017 y 2018 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial; el Decreto Supremo Nº 005-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Calendario Ofi cial para los años 2019 y 2020 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio; el Decreto Supremo Nº 007-2021-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Calendario O fi cial para los años 2021 y 2022 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio; y, el Decreto Supremo Nº 008-2022-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Calendario O fi cial para los años 2023 y 2024 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio; respectivamente, se aprobaron los Calendarios O fi ciales para los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial en diversos Distritos Conciliatorios del país; Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la “Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial”; con los Lineamientos de Política en Justicia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, referido a la promoción y facilitación del acceso a los medios alternativos de solución de confl ictos; así como a la correspondiente difusión de su vigencia, a fi n de reducir su judicialización. En ese marco,