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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / utilizando los correos a fi pdbl_bacalao@imarpe.gob.pe y udemer@imarpe.gob.pe para dicha entrega. Asimismo, el armador entrega una copia de la Bitácora al fi scalizador de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción para efectos de las acciones de control y vigilancia correspondientes. 3.3 Los armadores que incumplan con entregar la “Bitácora de Pesca de la fl ota palangrera” no podrán participar en las actividades de investigación que desarrolle el IMARPE durante el 2026. Artículo 4.- De las actividades extractivas y de procesamiento Las actividades extractivas y de procesamiento se realizan conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por la Resolución Ministerial N° 236-2001-PE. Artículo 5.- Labores de fi scalización 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 5.2 Asimismo, la citada Dirección General, en el marco del seguimiento del límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, utiliza como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de los recursos Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). Artículo 6.- De las labores cientí fi cas El IMARPE realiza el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. Artículo 7.- De la observación cientí fi ca y del control de actividades a bordo de las embarcaciones pesqueras Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), a requerimiento del IMARPE o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, embarcan al observador cientí fi co o al fi scalizador designado, según corresponda; y brindan las facilidades de habitabilidad, alimentación y seguridad para el desarrollo de sus actividades a bordo. El observador cientí fi co o el fi scalizador designado debe estar debidamente acreditado. Artículo 8.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.Artículo 10.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2471868-1 Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) del IMARPE RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 019-2025- IMARPE/GG Callao, 23 de diciembre de 2025 VISTOS: El Memorándum Nº 1542-2025-IMARPE/ AFRH de fecha 15 de diciembre de 2025, del Área Funcional de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 638-2025-IMARPE/OGPP de fecha 18 de diciembre de 2025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 370-2025-IMARPE/OGAJ de fecha 22 de diciembre de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1677, Decreto Legislativo para el Fortalecimiento y Modernización de la Gestión y Organización del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, tiene como objeto establecer disposiciones para fortalecer y modernizar la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú, a fi n de optimizar sus competencias, funciones y capacidades institucionales, y permitan consolidar su funcionamiento, atendiendo con e fi ciencia y e fi cacia los nuevos requerimientos de conocimiento cientí fi co, para la sostenibilidad de los recursos pesqueros y actividades acuícolas, la mitigación y adaptación al cambio climático y su impacto en los recursos vivos del mar y aguas continentales; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así como gestionar los per fi les de puestos; Que, con fecha 21 de agosto de 2025, mediante Decreto Supremo Nº 015-2025-PRODUCE, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, rede fi niéndose la estructura orgánica y las funciones generales de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad; Que, posteriormente, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 166-2025-IMARPE/PE, de fecha 24 de octubre de 2025 y su modi fi catoria, se aprobó la Segunda Sección del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), la misma que contiene, entre otras, las reglas