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43 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / Ordenamiento Pesquero del recurso anguila ( Ophichthus remiger ), el cual tiene entre sus objetivos establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila ( Ophichthus remiger ), señala que el Ministerio de la Producción, en el marco de lo previsto en la Ley General de Pesca y su Reglamento, regula el esfuerzo pesquero para garantizar la explotación sostenible del recurso y que los puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles; Que, el artículo 12 del citado Reglamento señala que el Ministerio de la Producción establece mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fi ja en base a la información cientí fi ca disponible proporcionada por el IMARPE; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 2155-2025-IMARPE/PE remite el informe “La pesquería de anguila Ophichthus remiger en el norte del Perú durante el 2025 y proyecciones de pesca para el año 2026” , en el que, entre otros aspectos, señala que: “(…) Siguiendo lo propuesto por Haddon (2011), se considera que seleccionar opciones con un riesgo menor al 50% constituye la alternativa más prudente”; y “De considerar el establecimiento de un límite de captura, este debe ser equivalente a Y2/3FMRS, lo que permitiría mantener la presión extractiva por debajo del nivel asociado al rendimiento máximo sostenible y contribuir a la estabilidad poblacional del recurso”; Que, con el Informe N° 00000885-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00001730-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que: “En atención a lo informado por el IMARPE, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que establezca el régimen provisional de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el periodo anual 2026, con una cuota de captura total permisible anual de cinco mil setecientas cuarenta (5 740) toneladas, comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo recomendados por el IMARPE.” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001422-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger ), aprobado por Decreto Supremo N° 018-2024-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del régimen provisional de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger ) para el año 2026 Establecer el régimen provisional de extracción del recurso anguila ( Ophichthus remiger ) para el año 2026, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso. Artículo 2.- Establecimiento de la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila 2.1 Establecer la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila ( Ophichthus remiger ) para el año 2026, en cinco mil setecientas cuarenta (5 740) toneladas. 2.2 Dicha cuota puede modi fi carse en función al seguimiento de los factores biológicos-pesqueros o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción el informe con la recomendación correspondiente. Artículo 3.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso anguila La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, concluye las actividades extractivas del recurso anguila ( Ophichthus remiger ) cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto las actividades extractivas no pueden exceder del 31 de diciembre de 2026. Artículo 4.- Actividades pesqueras Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente régimen provisional de extracción están sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva:a.1 La actividad extractiva sólo puede ser realizada con embarcaciones pesqueras de menor escala cuyos armadores cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anguila. a.2 Las embarcaciones pesqueras participantes del presente régimen provisional de extracción deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados. a.3 Efectuar operaciones de pesca dentro del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el artículo 2 de la misma, o cuando la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción concluya la actividad extractiva, de acuerdo al artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. a.4 Las operaciones de pesca deben desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los artículos 14, 15 y numerales 16.1, 16.5 y 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila ( Ophichthus remiger ), aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2024-PRODUCE. a.5 Las embarcaciones a que se re fi ere el literal a.1 del presente artículo deben contar con equipo satelital y operar conforme a las especi fi caciones técnicas previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE. a.6 Los armadores de las embarcaciones que participen en el presente régimen provisional de extracción deben alcanzar a la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, con copia a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, la declaración jurada del reporte diario de desembarques y procesamiento del recurso anguila, conforme al Anexo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila ( Ophichthus remiger ), aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2024-PRODUCE. B) Actividad de procesamiento:b.1 Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que procesen el recurso anguila deben contar con licencia de operación vigente y protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria para el procesamiento del citado recurso.