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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2471857-2 SALUD Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº D000428-2025-SG- MINSA Jesús María, 24 de diciembre del 2025 VISTO; El Expediente Nº OGGRH-EPP20250000403, que contiene el Memorándum Nº D005340-2025-OGGRH-MINSA, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el O fi cio Nº 001387-2025-SERVIR-PE, que remite el Informe Técnico Nº 000294-2025-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR y el Informe Nº D00xxxx-2025-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1602, que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);Que, el numeral 6.2 de la citada Directiva establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; en ese sentido, el Supuesto Nº 1 previsto en el subnumeral 6.2.1.1, dispone que: “Las entidades públicas que, a través de una norma sustantiva, vean incrementadas o reducidas sus competencias y/o funciones, y requieran la creación o reducción de cargos vinculados a la implementación, o no, de dichas competencias y/o funciones, pueden hacer uso de este supuesto; tomando en consideración los criterios presentados en el numeral 6.2.2 de la presente directiva. Asimismo, si como resultado de lo dispuesto en una norma de ese tipo, las entidades reciben y/o trans fi eren servidores(as) bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, y/o de las carreras especiales, también pueden emplear este supuesto para llevar a cabo las acciones de reorganización que correspondan.” ; Que, en atención a ello, la propuesta de CAP-P presentada, se sustenta en el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 467-2017/MINSA, cuyo Anexo 02 identi fi ca a los establecimientos de servicios del Primer Nivel de Atención como unidades orgánicas dependientes de dicha Dirección; no obstante, la entidad ha identi fi cado la necesidad de incorporar nuevos establecimientos de salud, tales como Centros de Salud Comunitarios y Puestos de Salud, los cuales no se encuentran contemplados en el citado Anexo; Que, siendo esto así, teniendo en cuenta el Informe Nº D000258-OGPPM-OOM-MINSA emitido por la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte ha considerado en la propuesta de CAP Provisional los nuevos Establecimientos de Salud de Primer Nivel de Atención, así como la creación de las posiciones respectivas, toda vez que indica que son las posiciones mínimas necesarias para el correcto funcionamiento de la entidad y que coadyuvarán al cumplimiento de los fi nes institucionales; Que, por otro lado, el supuesto 2 establecido en el sub numeral 6.2.1.2 dispone que: “ Las entidades públicas que, a través de la Ley de Presupuesto Público para el año fi scal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto; debiendo contar con la información presupuestal que justi fi que la creación e incremento de cargos o posiciones.”; Que, mediante Ley Nº 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo Nº 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, se autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores administrativos profesionales, técnicos y auxiliares contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales; Que, el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 autoriza, a partir del mes de diciembre de 2025, el nombramiento de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales comprendidos en la Ley Nº 32059, que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autorizó el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de