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45 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 2157-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000884-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001427-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por la Resolución Ministerial N° 236-2001-PE, en adelante ROP del Bacalao de Profundidad, tiene entre sus objetivos promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el artículo 4 del ROP del Bacalao de Profundidad establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública responsable de efectuar las investigaciones cientí fi cas del recurso bacalao de profundidad, mediante el desarrollo de un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante; debiendo difundir los resultados de los monitoreos e investigaciones que se realicen, a través de los mecanismos correspondientes, para la aplicación de las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias y realizar una adecuada administración de su pesquería; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria del ROP del Bacalao de Profundidad señala que la temporada de pesca para la extracción del citado recurso, se inicia el 1 de enero y fi naliza el 31 de diciembre de cada año; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 2157-2025-IMARPE/PE remite el informe “ ANÁLISIS DEL ESTADO DE LA PESQUERÍA DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides) AL 2025 Y PROYECCIONES DE PESCA PARA 2026”, en el que, entre otros, señala como apreciación fi nal que: “Para la eventual implementación de un límite máximo de captura, considerar como punto biológico de referencia, un rendimiento que esté entre ܻଶ ଷிெோௌ y un nivel que no supere el 50% de riesgo de que la probabilidad de la biomasa del 2027 sea menor que la biomasa del 2026. Este enfoque contribuye a que la extracción del recurso no exceda el nivel de explotación sostenible a largo plazo, se promueva la conservación del stock pesquero y perdure la estabilidad de la actividad económica asociada”;Que, con el Informe N° 00000884-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00001729-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, e n el cual se concluye que, en atención a lo informado por el IMARPE, se considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que establezca el límite de captura del recurso bacalao de profundidad para el periodo anual 2026, en ciento setenta (170) toneladas, entre otras medidas para la gestión del aprovechamiento del citado recurso; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001427-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: A rtículo 1.- Establecer el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (D issostichus eleginoides) para el periodo anual 2026 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el periodo anual 2026, en ciento setenta (170) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras cuyos armadores cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso. 1.2 Dicho límite de captura puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes. Artículo 2.- Inicio y conclusión de las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) 2.1 La actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) inicia desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2026. 2.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, concluye las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, las actividades extractivas no exceden del 31 de diciembre de 2026. Artículo 3.- Bitácora de pesca 3.1 Los armadores autorizados a extraer el recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) utilizan durante sus operaciones de pesca, el formato de “Bitácora de Pesca de la fl ota palangrera” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 3.2 La “Bitácora de Pesca de la fl ota palangrera” es entregada por los armadores al término de cada faena de pesca al IMARPE o a sus laboratorios costeros, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas del arribo a puerto,