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89 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / Corte Superior de JusticiaÓrganos jurisdiccionalesRedistribución Desde Hacia PUENTE PIEDRA- VENTANILLAJuzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar40 Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos asociados a la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar40 LIMA ESTE1º Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en delitos asociados a la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar - SJL100 1ºJuzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar100 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SJL100 2ºJuzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar100 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SJL100 3ºJuzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar100 LIMA NORTE16º Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializado en delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar15 17º Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializado en delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar15 18º Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializado en delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar15 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, del distrito de Independencia45 Artículo Tercero. Disponer que, los expedientes a ser remitidos deberán cumplir con los siguientes requisitos: − Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados y anexos, deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, noti fi cados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa. − Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de noti fi cación completos y deberán estar debidamente foliados. − Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fi n de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas. − Asimismo, debido al número signi fi cativo de expedientes en estado de reserva, principalmente porque los investigados son declarados reos contumaces, se recomienda: a) Veri fi car la situación jurídica de los procesados para evitar que los expedientes a distribuir no tengan procesados con requisitoria, y b) Los expedientes redistribuidos en los que se declare la contumacia del investigado sean devueltos al Juzgado Penal Colegiado de origen y que se redistribuya el mismo número de expedientes devueltos por dicha causa, a fi n de no afectar la producción de los mismos Artículo Cuarto.- Disponer que la programación de audiencias se realice dentro del periodo de prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, debido a su naturaleza transitoria, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco, Lima Este, Junín, Lima Norte y Puente Piedra – Ventanilla, exhorte respectivamente a los magistrados que conforman el 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco, el 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este, el 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Junín, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de Lima Norte y el Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos asociados a la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familia de Puente Piedra – Ventanilla, para que mejoren su nivel resolutivo; el mismo que se evaluará en la siguiente oportunidad de prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios, ya que hay necesidad de órganos transitorios en otras Cortes Superiores en el ámbito de monitoreo del Programa Presupuestal PPoR1002. Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud realizada por la Corte Superior de Justicia de Junín, respecto a la creación de plazas CAS, ya que no se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo Séptimo.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este, debido a que su permanencia es de carácter transitorio. Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud realizada por la Corte Superior de Justicia del Cusco, de implementar la atención remota desde el módulo de protección La Florida (Cusco) a los juzgados de Canchis y Quispicanchis. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Décimo.- Facultar a las Presidencias de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Arequipa, Junín, Cusco y Puente Piedra – Ventanilla, a adoptar las acciones correspondientes a fi n de operativizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Décimo Primero.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los procesos judiciales de Familia”, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Arequipa, Junín, Cusco y Puente Piedra –