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13 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / LINDERO, MEDIDAS PERIMETRICAS Y COORDENADAS UTM CÓDIGO: 2501225-MOT-A1R-111-AREA 2 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL ÁREA AFECTADAÁREA AFECTADA: 52.06 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VERTICE LADO DISTANCIA (m)WGS 84- ZONA 17 SUR ESTE (X) NORTE (Y) Por el Norte: Colinda mediante una línea quebrada de 1 tramos comprendidos entre el vértice "P1" al vértice "P2", con el área remanente del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica N° 02296662. Longitud: 12.97 m. Por el Sur: Colinda mediante una línea quebrada de 1 tramos comprendidos entre el vértice "P3" al vértice "P4", con el área remanente del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica N° 02296662. Longitud: 9.30 m. Por el Este: Colinda mediante una línea quebrada de 1 tramos comprendidos entre el vértice "P2" al vértice "P3", con Damian Santamaria Celestino del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica N° 02296237. Longitud: 9.05 m. Por el Oeste: Colinda mediante una línea quebrada de 1 tramo comprendidos entre el vértice "P4" al vértice "P1", con el área remanente del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica N° 02296662. Longitud: 1.74 m. P1 P1 - P2 12.97 617299.5131 9287863.4962 P2 P2 - P3 9.05 617310.5570 9287870.3046 P3 P3 - P4 9.30 617310.1800 9287861.2671 P4 P4 - P1 1.74 617300.9682 9287862.5482 Partida Electrónica N° 02296662 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede Chicla yo. Certificado de Búsqueda Catastral con Publicidad N° 3364108, emitido con fecha 18 de julio del 2024 e Informe Técnico N° 014450 -2024-Z.R. N° II-SEDE CHICLAYO/ UREG/CAT por la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. Informe Técnico N° 080-2024-CRN/ILA-VACS del 12 de noviembre de 2025, suscrito por Verificador Catastral Ingeniero Valentin Arm ando Camayo Sedano con código N° 008604VCPZRVIII. 2472589-1 DEFENSA Decreto Supremo que autoriza la disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles Nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) DECRETO SUPREMO N° 017-2025-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 001-77-CCFA, se crea el Fondo de Indemnización de Cesantía para los Empleados Civiles de la Fuerza Armada y del Ministerio del Interior - FICECFAMI, para indemnizar a los empleados civiles que cesan en la función pública por jubilación o a sus deudos por jubilación; norma actualizada mediante Decreto Supremo N° 010-85-CCFFAA; Que, a través del Decreto Supremo N° 041- DE/CCFFAA, se deroga el Decreto Supremo N° 010-85-CCFFAA, y se crea el Fondo de Seguro de Cesación para los empleados civiles del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior; Que, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 041-DE/ CCFFAA establece que la administración y fi scalización del Fondo de Seguro de Cesación del Ministerio de Defensa estará a cargo de quien delegue el titular del pliego; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-DE/ CCFFAA-D1/PERS, se modi fi can los artículos 9, 14 y los incisos b) y c) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA; se suprimen los artículos 15, 16 y la Cuarta Disposición Complementaria del referido Decreto Supremo; y, se incorpora una Cuarta Disposición Transitoria al citado Decreto Supremo; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 041-DE/ CCFFAA, concordado con el artículo 1 de este decreto supremo, señala que, el Fondo de Seguro de Cesación (FSC) tiene por fi nalidad otorgar este bene fi cio al personal civil nombrado de los organismos del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, por el monto equivalente a tantas Remuneraciones Pensionables Comunes, sujetas a descuentos de su nivel, como años de servicios remunerados reales, efectivos, reconocidos y aportados tenga el empleado civil nombrado; hasta un máximo de treinta (30) Remuneraciones Pensionables Comunes los varones y veinticinco (25) las mujeres; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1857- 2018-DE/SG, se dispone dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 712-2015-DE/SG, que aprobó la Directiva General N° 003-2015-MINDEF/FSC; y en su artículo 2 dispone aprobar la Directiva General N° 020-2018/MINDEF/FSC “Normas para la Administración, otorgamiento de bene fi cios y control del Fondo de Seguro de Cesación del Ministerio de Defensa”, la cual contempla disposiciones de obligatorio cumplimiento por los servidores civiles de carrera del régimen del Decreto Legislativo N° 276 y aportantes al Fondo de Seguro de Cesación de Servidores Civiles de Carrera del Régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la Sede Central del