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14 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / Ministerio de Defensa (en adelante, FSC-MINEF), la cual ha sido modi fi cada por Resolución Ministerial N° 00815-2025-MINDEF-DE; Que, el numeral 5.5 de la Directiva General N° 020- 2018/MINDEF/FSC, establece que la administración y fi scalización del FSC-MINDEF se encuentra a cargo de la Dirección General de Administración del MINDEF, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Supremo N° 041 DE/CCFFAA y bajo la supervisión del Comité de Administración y Fiscalización designado mediante Resolución Ministerial; Que, a través del Informe N° 0326-2023-EF/53.05, la Dirección de Gestión de Pensiones de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas concluye que, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 001-77-CCFF, la creación del Fondo de Seguro de Cesación (FSC) obedeció a que los empleados civiles, al cesar de la función pública de fi nitivamente no disfrutaban de una compensación económica por los años efectivos y remunerados prestados en su respectivo ministerio; sin embargo, actualmente, dicho personal percibe a la vez la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y el monto otorgado por el FSC, por lo que carece de objeto que el Estado continúe fi nanciando ambos conceptos, ya que actualmente existe un concepto semejante al FSC que forma parte de los bene fi cios del personal nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, que, del análisis de los activos con los que cuenta actualmente el FSC de cada institución, y el fl ujo esperado de aportes futuros, incluso sin considerar el aporte del Estado, se advierte que estos permiten cubrir el incremento de las reservas técnicas que se produciría por la eliminación de topes a los bene fi cios que rige actualmente, sin afectar la sostenibilidad de los fondos; Que, con O fi cio N° 00015-2025-MINDEF/VRD-DGA- FSC el Presidente del FSC-MINDEF propone el Decreto Supremo que dispone la disolución y liquidación del mismo; Que, en consecuencia, corresponde autorizar la disolución y liquidación del FSC-MINDEF, así como dejar sin efecto la obligación de efectuar aportes por parte del Estado y del personal civil señalado en el Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA; Que, en virtud del literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General). Autorizar la disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General). Artículo 2.- Dejar sin efecto la obligación de efectuar aportes por parte del Estado y del personal civil nombrado perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 276 miembro del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General). A partir de la vigencia de la presente norma, se deja sin efecto la obligación de efectuar aportes por parte del Estado y del personal civil nombrado perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 276, sea miembro obligatorio activo aportante, voluntario u obligatorio por haber percibido el adelanto del 30%, y todo personal señalado en el Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 048-DE/CCFFAA-D1/ PERS, en lo que corresponde a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Entrega del bene fi cio del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) 3.1. Los miembros activos aportantes al Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma tienen derecho a percibir el Bene fi cio por Liquidación, que se calcula multiplicando el Monto Único Consolidado vigente de su nivel por los años aportados al FSC para los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) , sin topes ni discriminación de ningún tipo. 3.2. Los miembros del FSC-MINDEF que no se encuentren al día en sus aportes a la entrada en vigencia de la presente norma, por encontrarse en el ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, también perciben el Bene fi cio por Liquidación calculado multiplicando el Monto Único Consolidado vigente de su nivel por los años aportados al FSC-MINDEF, sin topes ni discriminación de ningún tipo. Artículo 4.- Financiamiento La disolución y liquidación del FSC-MINDEF, así como el pago de bene fi cio de seguro de cesación y distribución de remanente se fi nancia con los activos del FSC-MINDEF, no generando gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aprobación de las disposiciones reglamentarias para la entrega del bene fi cio del Fondo de Seguro de Cesación de los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) y la distribución del saldo remanente. 1. En un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Junta Liquidadora que designe el titular del pliego, se establecen el procedimiento, los criterios y/o las reglas que resulten necesarios para la liquidación, el pago del bene fi cio y la distribución del saldo remanente que le corresponde a los miembros activos aportantes. 2. La participación del saldo remanente se calcula en función al bene fi cio percibido en calidad de miembro activo aportante. 3. La Junta Liquidadora está compuesta por cinco (5) liquidadores, nombrados por el Ministro de Defensa en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Los cargos son los siguientes: a) Un presidente, en calidad de representante del Ministro de Defensa. b) Un secretario.