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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / Economía y Finanzas, de o fi cio, actualiza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) el concepto a probado en el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Financiamiento El concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026” se fi nancia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de los gobiernos locales y de sus organismos públicos descentralizados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2026. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2472617-3 Decreto Supremo que aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057 y de las Leyes N° 30057 y N° 29709; y dicta criterios y disposiciones para su implementación DECRETO SUPREMO Nº 327-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los servidores de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709, acordado en la Cláusula Décima del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026, realizado en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el artículo 27 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; Que, el numeral 26.2 del artículo 26 de la Ley N° 32513, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación; Que, el numeral 26.3 del artículo 26 de la Ley N° 32513 establece que el incremento mensual de los ingresos de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057, y Leyes N° 30057 y N° 29709 a que hacen referencia los numerales 26.1 y 26.2 del mencionado artículo 26, se efectúa a partir del 1 de enero de 2026, y que el referido incremento mensual es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y forma parte de la base de cálculo de los bene fi cios laborales que correspondan; Que, para efectos de la implementación de lo establecido en los numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26 de la Ley N° 32513, el numeral 26.4 del mencionado artículo 26 exonera a las entidades del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 32185 y en el artículo 6 de la Ley N° 32513; Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709; y dictar los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación; De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709 1.1. Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709, según se detalla en el siguiente cuadro: Régimen LaboralIncremento Mensual S/ Decreto Legislativo N° 1057100,00Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria Decreto Legislativo N° 728 53,00Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil 1.2. En caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el numeral precedente supere el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite. Artículo 2.- Características del incremento mensual El incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los bene fi cios laborales, según corresponda. Artículo 3.- Criterios para la aplicación del incremento mensual 3.1 El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos.