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29 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / en el sistema micro fi nanciero considerando que fueron veinticuatro (24) IEM las que estuvieron operativas en dicho periodo en el país; Que, en ese contexto, los aportes del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) para la implementación de las medidas previstas para el subprograma de reorganización societaria, establecido en el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 013-2023, resultarían insu fi cientes bajo los límites vigentes ante una valorización negativa; Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar el límite máximo excepcional de cobertura del FSD, a efectos de contribuir a cerrar brechas de cobertura y reforzar la viabilidad económico- fi nanciera de las operaciones de reorganización societaria y/o transferencia del bloque patrimonial. Con ello, se fortalece la protección de los depositantes, en tanto se facilita la adopción de soluciones orientadas a la continuidad ordenada de las operaciones, y se incrementa la predictibilidad del proceso para los potenciales adquirentes, al dotarse al mecanismo de un margen de aporte más amplio que reduce la incertidumbre sobre la su fi ciencia de recursos para el calce patrimonial; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante O fi cio N° 72509-2025-SBS de fecha 24 de diciembre de 2025, que adjunta el Informe Conjunto N° 00205-2025-SBS, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2023, la cual considera aspectos relacionados a la ampliación del límite de cobertura del FSD; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para proteger la estabilidad del sistema micro fi nanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; y la Resolución Ministerial N° 278-2023-EF/15, Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del subnumeral 29.1.2 del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas Modi fi car el subnumeral 29.1.2 del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 278-2023-EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 29. Valorización de la IEM a transferir y participación del FSD en el proceso de reorganización societaria 29.1 El monto resultante de la valorización a que hace referencia el artículo 28 del presente Reglamento Operativo determina la participación del FSD según lo detallado a continuación: (…)29.1.2 Si la valorización resulta negativa, la ESF adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a ser transferido a cero. En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insu fi cientes, COFIDE realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el fi nanciamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y/o por COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir. Dicho límite puede ser incrementado hasta 10 veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS. La devolución del aporte de los recursos por el FSD o del administrador del Programa en nombre del Estado, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se trans fi eran al fi deicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento Operativo y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fi deicomiso. (…)”. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DENISSE MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2472588-1 Resolución Directoral que establece la Programación de Compromisos Anual (PCA) para el Año Fiscal 2026 y dispone otra medida RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0022-2025-EF/50.01 Lima, 29 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como, promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el artículo 1 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, señala que el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2026, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1440, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento para el año fi scal respectivo, en el marco de las reglas fi scales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, regula, entre otros, los procedimientos para la determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, disponiendo en su artículo 8 que la PCA es determinada antes del inicio del año fi scal y es aprobada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, a nivel de pliego; Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto