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25 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación del Decreto Supremo N° 282- 2024-EF Derogar el Decreto Supremo N° 282-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2472617-5 Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO N° 329-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley N° 32185; Que, el numeral 65.1 del artículo 65 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, en el mes de diciembre del Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2025 del Presupuesto del Sector Público; las que no se encuentran comprendidas dentro del límite del monto a que se re fi ere el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440. Asimismo, las citadas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar, además, con el referendo del Ministro de Defensa y del Ministro del Interior, a solicitud de los titulares del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda. Las propuestas de decreto supremo deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar hasta el 12 de diciembre de 2025. Dichos recursos se incorporan en los presupuestos institucionales de los mencionados pliegos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; estableciendo que los recursos en mención se destinan únicamente para fi nanciar la transferencia fi nanciera que los citados pliegos deben efectuar por el monto total de los recursos transferidos, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de las acciones orientadas al cierre del presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales informan al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los saldos de libre disponibilidad según su proyección al cierre del Año Fiscal 2025, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Informe N° 0257-2025-EF/50.03 de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal, ha identi fi cado que diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales cuentan con saldos de libre disponibilidad por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para ser transferidos a favor de la Reserva de Contingencia; Que, mediante el O fi cio N° 01656-2025-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a su favor, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la transferencia fi nanciera que dicho pliego debe efectuar a favor de la CPMP, para ser destinada exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la misma, conforme a lo establecido en el numeral 65.1 del artículo 65 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00592-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; Que, mediante el O fi cio N° 000353-2025-IN-DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a su favor, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la transferencia fi nanciera que dicho pliego debe efectuar a favor de la CPMP, para ser destinada exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la misma, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 65.1 del artículo 65 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 001914-2025-IN-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; Que, mediante el Memorando N° 0657- 2025-EF/53.05, que adjunta el Informe N° 0569-2025-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos informa el dé fi cit previsional para el fi nanciamiento de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP para el Año Fiscal 2026; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a