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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / c) Un tesorero. d) Dos (2) representantes de los empleados civiles, elegidos por el titular del pliego entre los miembros del FSC-MINDEF. 4. Las limitaciones, vacancia del cargo y responsabilidad se rigen de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial que apruebe el Ministro de Defensa. SEGUNDA.- Excepción de las disposiciones del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA modi fi cado con Decreto Supremo N° 048-DE/CCFFAA-D1/PERS 1. Para efecto de la aplicación de la presente norma, desde su entrada en vigencia, se exceptúa a los miembros activos aportantes del Fondo de Seguro de Cesación de los Empleados Civiles nombrados de la Sede Central del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), de las disposiciones del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, modi fi cado con Decreto Supremo N° 048-DE/CCFFAA-D1/PERS. 2. Las disposiciones del presente Decreto Supremo no inter fi eren en la continuidad de la administración del Fondo de Seguro de Cesación de los otros organismos del Ministerio de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2472617-13 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2026 DECRETO SUPREMO N° 020-2025- MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; Que, el artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos establece que, la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen, retribución que es establecida por la Autoridad Nacional del Agua, en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, el artículo 92 de la acotada Ley, señala que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en el numeral 176.2 del artículo 176 y el numeral 180.2 del artículo 180 disponen que, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua super fi cial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada; Que, con Resolución Jefatural N° 457-2012-ANA la Autoridad Nacional del Agua aprueba la «Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas», que propone una fórmula común (para el uso del agua y para el vertimiento de agua residual tratada) y simple para implementar el pago de las retribuciones económicas por parte de los sectores productivos y de servicios para la gestión integrada de los recursos hídricos; Que, la Autoridad Nacional del Agua, a través del Informe Técnico N° 0004-2025-ANA-DARH/CABE de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos refi ere que el PBI crecería 3,5 % en 2025 y 3,2 % en 2026, similar a lo previsto en el IAPM; sin embargo, se registra una recomposición a nivel de componentes en la proyección del crecimiento económico para el año 2026; 1 Que, el citado Informe indica que los sectores primarios crecerían 2,7 % en 2025 (IAPM: 4,1 %), afectados por paralizaciones temporales de minas, mantenimiento de plantas de hidrocarburos y cierre de puertos pesqueros, correspondiente a la primera temporada de anchoveta; sin embargo, en 2026 se acelerarían y crecerían 4,1 % (IAPM: 3,4 %), sostenidos por la recuperación de la actividad pesquera y producción agrícola en un contexto de condiciones climáticas favorables, y una mayor producción minera por el impulso de proyectos cupríferos; mientras que los sectores no primarios crecerían 3,5 % en 2025 (IAPM: 3,4 %) y 3,2 % en 2026 (IAPM: 3,2 %), impulsados por la mayor demanda interna, que dinamizará a los sectores de construcción y la manufactura no primaria, así como por el fortalecimiento del mercado laboral e ingresos de las familias que se traducirán en mayores niveles de consumo, lo cual se verá reflejado en la dinámica favorable de los sectores comercio y los servicios; Que, el citado Informe menciona que se proyecta que la in fl ación interanual se elevará en los siguientes meses para ubicarse en 1,7 % en 2025 y 2,0 % en 2026 2, también re fi ere que la tasa anual, agosto 2024 a agosto 2025, muestra una variación de 1,16 % 3; Que, el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2026, es establecida en forma diferenciada según el tipo de uso del agua y, según el tipo de aguas residuales y fuente generadora, tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales; Que, asimismo, el Informe materia de comentario, refiere que, para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua, se considera el volumen anual de agua utilizado en metro cúbico, un valor específico diferenciado para los principales usos en Moneda Nacional (Sol) por metros cúbicos, tomando en cuenta los criterios económicos para los sectores productivos y criterios sociales para el sector poblacional y agrario; también, considera un coeficiente de modulación, que integra criterios ambientales, los que incluyen la disponibilidad hídrica y la presión antrópica que se presenta sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográficas, clasificándolas para el uso de agua superficial en disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasifica en acuíferos subexplotados, acuíferos en equilibrio, y acuíferos sobreexplotados; Que, de igual modo, para establecer el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas, se ha tenido en cuenta el volumen anual vertido según autorización en metro cúbico; asimismo, un valor especí fi co por el vertimiento de agua residual tratada en Moneda Nacional (Sol) por metro