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24 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / de los ingresos totales que perciben los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276, y no existe posibilidad de restitución en vía alguna; Que, el numeral 24.6 del artículo 24 de la Ley N° 32513, dispone que el nuevo MUC aprobado a que hacen referencia los numerales 24.2 y 24.4 del mencionado artículo, entra en vigencia el 1 de enero de 2026; Que, los numerales 24.7 y 24.8 del artículo 24 de la Ley N° 32513, establecen que el nuevo MUC es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y se encuentra afecto a cargas sociales; asimismo, constituye base de cálculo para los bene fi cios laborales; asimismo, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo MUC, se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo MUC, el monto afecto a cargas sociales es el nuevo MUC; Que, para efectos de la implementación del artículo 24 de la Ley N° 32513, el numeral 24.9 del citado artículo exonera a las entidades del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 32185 y en el artículo 6 de la Ley N° 32513; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo MUC para los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes a los grupos ocupacionales Funcionario, Profesional, Técnico y Auxiliar de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación; De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del nuevo Monto Único Consolidado (MUC) Aprobar el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que perciben los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes a los grupos ocupacionales Funcionario, Profesional, Técnico y Auxiliar de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, según el siguiente detalle: Grupo Ocupacional Nivel RemunerativoMonto Único Consolidado S/ FuncionarioF-8 1 758 F-7 1 737F-6 1 715 F-5 1 693 F-4 1 671 F-3 1 649 F-2 1 627 F-1 1 600 ProfesionalSPA 1 582 SPB 1 554 SPC 1 526 SPD 1 498 SPE 1 470 SPF 1 444 TécnicoSTA 1 442 STB 1 434 STC 1 425 STD 1 420 STE 1 418 STF 1 417Grupo Ocupacional Nivel RemunerativoMonto Único Consolidado S/ AuxiliarSAA 1 416 SAB 1 407 SAC 1 399 SAD 1 390 SAE 1 381 SAF 1 372 Artículo 2.- Características del nuevo Monto Único Consolidado (MUC) 2.1 El nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los bene fi cios laborales que correspondan, según la normativa vigente. 2.2 En el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo Monto Único Consolidado (MUC), el monto afecto a cargas sociales es el nuevo MUC. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo es de aplicación para los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático4.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de o fi cio, actualiza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 4.2 Asimismo, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos registra de o fi cio, en el AIRHSP, el monto diferencial resultante de la reducción del BET Fijo dispuesto en los numerales 24.1 y 24.3 del artículo 24 de la Ley N° 32513, el cual se incorpora en Otros conceptos determinados por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; lo cual no constituye una reducción de los ingresos totales que perciben los servidores, y no existe posibilidad de restitución en vía alguna. Artículo 5.- Financiamiento5.1 El fi nanciamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades, sin demandar recursos al Tesoro Público. 5.2 En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos regionales, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos al Tesoro Público. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2026. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.