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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / cúbico, en función a la peligrosidad de las sustancias contenidas en el e fl uente; también comprende criterios ambientales, en base a la sensibilidad del cuerpo receptor, clasi fi cándolos según las categorías de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental aprobadas con Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; Que, en virtud al inciso 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante y siendo que, no requiere del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA:Artículo 1.- Valor de las retribuciones económicas por el uso del agua super fi cial con fi nes agrarios Aprobar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua super fi cial con fi nes agrarios a aplicarse en el año 2026, en Moneda Nacional (Sol) por metro cúbico, de acuerdo con lo consignado en los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Valor de las retribuciones económicas por uso del agua super fi cial con fi nes no agrarios 2.1 El valor de las retribuciones económicas por el uso del agua super fi cial con fi nes no agrarios a aplicarse en el año 2026, en Moneda Nacional (Sol) por metro cúbico, es el siguiente: 2.2 El uso de agua con fi nes acuícolas para el año 2026, se encuentra inafecto al pago de la retribución económica, de acuerdo con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE. 2.3 El uso de agua super fi cial con fi nes energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2026, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 3.- Valor de la retribución económica por el uso del agua super fi cial en proyectos especiales entregados en concesión El valor de la retribución económica por el uso del agua, en Moneda Nacional (Sol) por metro cúbico, que pagan los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión para el año 2026, es equivalente a 2.61 % de la tarifa correspondientes al año 2026. Artículo 4.- Valor de las retribuciones económicas por el uso del agua super fi cial y subterránea para autorizaciones de uso del agua en proyectos energéticos El valor de las retribuciones económicas por el uso del agua super fi cial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2026, en Moneda Nacional (Sol) por metro cúbico, es el siguiente: Ejecución de obras y actividades complementariasPruebas Hidráulicas Valor S/ / m3 0.2193 0.00017 Artículo 5.- Valor de las retribuciones económicas por el uso del agua super fi cial y subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico El valor de las retribuciones económicas por el uso del agua super fi cial y subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2026, en Moneda Nacional (Sol) por metro cúbico, es el siguiente: Agua superficial Agua Subterránea Uso Medicinal, Recreativo y Turístico Disponibilidad Hídrica Estado del AcuíferoS/ / m3 Alta Subexplotado 0.0509 Media En Equilibrio 0.1018 Baja Sobreexplotado 0.1527Disponibilidad Hídrica Administración Local del AguaUso Poblacional Industrial* Minero Otros usos** S/ / m3 AltaTambo - Alto Tambo, Camaná - Majes, Ocoña - Pausa, Colca-Siguas-Chivay, Mala Omas-Cañete, Barranca, Huaraz, Santa - Lacramarca - Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográfica Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe - Chamaya, Bagua - Santiago, Utcubamba, Chotano - Llaucano, Las Yangas - Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac, Medio Apurímac - Pachachaca, Alto Apurímac - Velille, Pampas, La Convención, Sicuani, Cusco, Tahuamanu - Madre de Dios, Tambopata - Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca y Ilave.0.0055 0.0988 0.1270 0.0412 MediaChili, Chaparra - Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay - Huaral, Huaura, Moche - Virú - Chao, Jequetepeque, Motupe – Olmos - La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, San Lorenzo y Chira. 0.0220 0.1976 0.2540 0.0824 BajaCaplina - Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón -Rímac - Lurín, Casma - Huarmey, Chicama, Santa -Lacramarca - Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográfica Nepeña), Chancay - Lambayeque y Zaña. 0.0385 0.2964 0.3810 0.1236 * Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas.** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal.