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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 6.- Valor de las retribuciones económicas por el uso del agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios 6.1 El valor de las retribuciones económicas por el uso del agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2026, en Moneda Nacional (Sol) por metro cúbico, es el siguiente: Estado de AcuíferoNombre de AcuíferoUso Agrario Poblacional Industrial* Minero Otros usos** S/ / m3 Sub ExplotadoZarumilla, Tumbes, Quebrada Casitas Bocapán, Alto Piura, Medio y Bajo Piura, Chancay Lambayeque, Zaña, Jequetepeque, Moche, Virú, Chao, Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma, Pativilca, Chancay - Huaral, Mala, San Juan (Chincha), Cañete, Pisco, Palpa, Acarí, Chili, Moquegua, La Leche (margen izquierda), Pastaza, Carhuapanas, Potro, Morona, Mayo, Alto Purús, Taraucá, Alto Yurúa, Alto Laco, Santiago, Cenepa, Alto Marañón II, Alto Apurímac, Cuenca Camaná, Mauri Caño, Uchusuma, Quilca, Vítor, Chinchipe, Chamaya, Chira, Camaná, Crisnejas, Biabo, Huayabamba, Suches, Ramis, Mantaro, Alto Marañón V, Mauri Chico, Callaccame, Ilave, Putumayo, Napo, Manití, Nanay, Itaya, Tahuayo, Tigre, Illpa, Urubamba, Huamansaña, Ilo, Ocoña, Pachitea, Perené, Cutivireni, Anapatí, Tapiche, Cushabatay, Aguaytía, Tamaya, Yavarí, Pucará Azángaro, Tahuamanu, De las Piedras, Alto Madre de Dios, Alto Acre, Tambo, Tambopata, Inambari, Alto Huallaga, Bocapán, Utcubamba, Caravelí, Chóchopa, Huaura, Coquina, Pescadores, Supe, Quebrada Seca, Quebrada Fernández, Quebrada Cabuyal, Chala, Sama, Poyeni, Nazca, Callalli, Camaná-Majes, Grande, Yanacocha, Iquitos, Pucallpa y Llallimayo.0.0011 0.0055 0.0988 0.1270 0.0412 En EquilibrioChicama, Fortaleza, Chillón, Rímac, Lurín, Culebras, Chaman, Atico, Cháparra, Chorunga, Huaytire - Gentilar, Pampa de Palo, Locumba, Cinto, Titijones, Viscachas, Yauca, Azufre, Coata, Olmos-Cascajal, Huarmey, Chilca, Asia-Omas y Chala.0.0022 0.0220 0.1976 0.2540 0.0824 Sobreexplotado Motupe, La Leche (margen derecha), Ica, Villacuri, Lanchas y Caplina.0.0033 0.0385 0.2964 0.3810 0.1236 * Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Aplicables para derechos de uso de agua otorgados con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no c uenten con valor en el presente dispositivo legal. 6.2 Para el caso de los acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asigna un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de competencia de la Administración Local del Agua, en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro: Estado de AcuíferoAdministración Local del AguaUso Agrario Poblacional Industrial* Minero Otros usos** S/ / m3 Sub ExplotadoAlto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua-Santiago, Camaná- Majes, Chinchipe-Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo - Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Velille, Pampas, Sicuani, Tahuamanu - Madre de Dios, Tambopata - Inambari, Ramis, Huancané e Ilave.0.0011 0.0055 0.0988 0.1270 0.0412 En EquilibrioChicama, Fortaleza, Chillón, Rímac, Lurín, Culebras, Alto Apurímac-Velille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano, Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (cuenca alta), Juliaca, La Convención, Las Yangas-Suite y Mantaro.0.0022 0.0220 0.1976 0.2540 0.0824 * Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Aplicables para derechos de uso de agua otorgados con la denominación: Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cue nten con valor en el presente dispositivo legal. Artículo 7.- Valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas El valor de la retribución económica por uso de agua de mar en actividades productivas, a aplicarse en el año 2026, en Moneda Nacional (Sol), es de S/ 0.0024 por metro cúbico. Artículo 8.- Valor de las retribuciones económicas planas por el uso del agua super fi cial y subterránea 8.1 El valor de la retribución económica plana por el uso del agua super fi cial con sistema de abastecimiento de agua propio, así como por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios, a aplicarse en el año 2026, en Moneda Nacional (Sol), es equivalente a Once y 00/100 Soles (S/ 11,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua superficial Agua Subterránea Uso Agrario Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero m3 Alta Subexplotado 10,000Media En Equilibrio 5,000 Baja Sobreexplotado 3,334