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27 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 781 743 279,00 ============== 1 781 743 279,00 ============== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : M. de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 664 754 763,00 ============= 664 754 763,00 ============= PLIEGO 007 : M. del Interior UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 1 116 988 516,00 ============== 1 116 988 516,00 ============== TOTAL EGRESOS 1 781 743 279,00 ============== Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1. Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos 4.1. Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 4.2. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior son responsables de la veri fi cación y seguimiento del cumplimiento de la fi nalidad para la cual son transferidos los recursos, de conformidad con lo establecido en el numeral 65.3 del artículo 65 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2472619-1 Decreto Supremo que dicta disposiciones para el reajuste del monto de las pensiones establecidas en el Decreto Ley N° 19990 DECRETO SUPREMO N° 330-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. En ese sentido, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna dispone que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional; Que, mediante el Decreto Ley N° 19990, se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social, del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares. Dicho sistema se estructura bajo un esquema de reparto que opera como un fondo de pensiones público, en el que las contribuciones que realizan los trabajadores activos se utilizan para pagar las pensiones de quienes están jubilados en el momento presente y, cuando estos trabajadores en actividad se jubilen, sus pensiones serán pagadas con las cotizaciones de quienes están trabajando en ese momento; este sistema está asociado con la idea de solidaridad colectiva. El derecho a la pensión de jubilación se determina sobre la base de los criterios de la edad del trabajador y de los años de aportaciones realizados durante su periodo laboral; Que, mediante el numeral 55.1 del artículo 55 del Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 354-2020-EF, se fi ja en S/ 893,00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) el monto máximo de la pensión del Sistema Nacional de Pensiones a que se re fi ere el Decreto Ley N° 19990, con la salvedad de aquellos supuestos en los que el monto que se esté percibiendo sea mayor por habilitación legal; Que, el literal c) de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas reajusta mediante decreto supremo las pensiones del Sistema Nacional de Pensiones a que se re fi ere el Decreto Ley N° 19990, que actualmente resulten inferiores al monto de S/