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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES), de conformidad con las previsiones presupuestarias y con las posibilidades de la economía nacional; Que, en el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, se dispone que, una vez otorgado el monto de las pensiones a cargo del Estado, solo puede ser reajustado expresamente mediante decreto supremo, a propuesta del Sector a cargo de la administración del régimen de pensiones, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, como titular del Sector responsable de la política pública en materia de pensiones; Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25967, Modi fi can el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS, establece que la pensión máxima mensual que abona la O fi cina de Normalización Previsional por cualquiera de los regímenes pensionarios que administra podrá ser modi fi cada por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, es propósito prioritario del Estado Peruano mejorar el nivel de bienestar de los pensionistas comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) regulado por el Decreto Ley N° 19990; por lo que, resulta necesario disponer el reajuste de las pensiones del SNP a que se re fi ere el Decreto Ley N° 19990, toda vez que coadyuvará a lograr un mayor bienestar a dichos pensionistas; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el literal c) de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano; en el artículo 3 del Decreto Ley N° 25967, Modi fi can el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS; y, en el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el reajuste del monto de las pensiones de jubilación e invalidez del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a que se re fi ere el Decreto Ley N° 19990, que actualmente resulten inferiores al monto de S/ 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES). Artículo 2.- Alcances y monto del reajuste Reajustar los montos de las pensiones comprendidas dentro del SNP a favor de los pensionistas de jubilación e invalidez con derecho a pensión de fi nitiva al 31 de diciembre del 2025. Para el caso del reajuste de las pensiones de jubilación, comprende a las otorgadas con un mínimo de veinte (20) años de aportes. El monto del reajuste es de hasta S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES). De haberse otorgado un incremento de pensión en aplicación del literal a) de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32123, el presente reajuste comprende el diferencial necesario para completar el monto total de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES). Artículo 3.- Reglas del reajuste de los montos de pensiones Establecer, para el reajuste de las pensiones establecido en el artículo 2, las reglas siguientes: 1. La O fi cina de Normalización Previsional (ONP) está facultada a efectuar el redondeo de las pensiones al entero inmediato superior, en caso de que el monto de la pensión contenga céntimos. 2. El reajuste de las pensiones del SNP establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo rige a partir del pago de la pensión que se realiza en el mes de enero de 2026 y, de corresponder, el reintegro es abonado en el mes de febrero de 2026. 3. Las pensiones reajustadas no pueden exceder el monto de la pensión máxima establecida en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Pensión máxima Establecer que la pensión máxima mensual que abona la ONP en el SNP, a que se re fi ere el Decreto Ley N° 19990, es de S/ 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES). Artículo 5.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 095: O fi cina de Normalización Previsional, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2472619-2 Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 614-2025-EF/15 Lima, 29 de diciembre del 2025 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para proteger la estabilidad del sistema micro fi nanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, tiene por objeto promover el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fi n de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica así como la estabilidad y solidez del sistema fi nanciero por la afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables, causado por los efectos económicos de los con fl ictos sociales y climáticos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2023- EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2023; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 235-2024-EF/15, N° 288-2024-EF/15 y N° 033-2025-EF/15 se modi fi ca el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 278-2023-EF/15; Que, en el período comprendido desde el mes de abril de 2021 hasta el mes de setiembre de 2024, dieciocho (18) Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas (IEM) registraron un deterioro de su ratio de capital global (RCG) de hasta 5.3 puntos porcentuales (o 28%), explicado en la mitad de los casos por una reducción en su patrimonio (deterioro crediticio), lo que evidenció una fuerte debilidad