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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2472617-1 Decreto Supremo que aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, y dicta criterios y disposiciones para su implementación DECRETO SUPREMO Nº 325-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, acordado en la cláusula Décimo Primera del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026, realizado en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el artículo 27 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 32513 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales; así como los criterios y otras disposiciones para la implementación de lo establecido en el citado artículo; Que, el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley Nº 32513 establece que el incremento mensual de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, a que hacen referencia los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, se efectúa a partir del 1 de enero de 2026. El incremento mensual es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y forma parte de la base de cálculo de los bene fi cios laborales que correspondan; Que, para efectos de la implementación del incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, el numeral 27.4 del artículo 27 de la Ley N° 32513 exonera a los gobiernos locales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 32185 y en el artículo 6 de la citada Ley N° 32513; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales, y dictar los criterios y disposiciones para su implementación; De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; DECRETA:Artículo 1.- Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales 1.1 Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales en S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES). 1.2 En caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el numeral precedente supere el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite. Artículo 2.- Características del incremento mensual El incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los bene fi cios laborales, según corresponda. Artículo 3.- Criterios para la aplicación del incremento mensual 3.1 El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos. 3.2 El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen del Decreto Legislativo N° 728 constituye base de cálculo para las grati fi caciones por fi estas patrias y por navidad; boni fi cación extraordinaria de julio y diciembre; y, la compensación por tiempo de servicios. Artículo 4.- Condición para el otorgamiento del incremento mensual Para el otorgamiento del incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el ingreso