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23 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / 3.2 El incremento mensual constituye base de cálculo para los bene fi cios laborales de los servidores, directivos y funcionarios, según corresponda; de acuerdo con lo siguiente: a. En el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, el incremento mensual es base de cálculo para las grati fi caciones por fi estas patrias y por navidad; boni fi cación extraordinaria de julio y diciembre; y, la compensación por tiempo de servicios. b. En el régimen laboral de la Ley N° 30057, el incremento mensual se incorpora a los aguinaldos por fi estas patrias y por navidad; y, a la compensación por tiempo de servicios. c. En el régimen laboral de la Ley N° 29709, el incremento mensual se incorpora a los aguinaldos por fi estas patrias y por navidad; y, a la compensación por tiempo de servicios al concluir la relación laboral. Artículo 4.- Condiciones para el otorgamiento del incremento mensual Para el otorgamiento del incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se observan las siguientes condiciones: a. En las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores bene fi ciarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. b. El ingreso mensual total de los servidores, directivos y funcionarios no debe superar el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006. Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas registra de o fi cio el concepto aprobado en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 6.- Financiamiento 6.1 El presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 6.2 En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los gobiernos locales, y los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2026. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2472617-4Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación DECRETO SUPREMO N° 328-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza la incorporación parcial del monto del Bene fi cio Extraordinario Transitorio Fijo (BET Fijo) al Monto Único Consolidado (MUC), hasta por el monto de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), para los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 ubicados en los grupos ocupacionales Profesional, Técnico y Auxiliar, conforme lo establece el primer y segundo párrafos de la cláusula Octava del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026, suscrito en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el artículo 27 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; así como, las normas complementarias para su implementación; asimismo, el numeral 24.3 del citado artículo, autoriza la incorporación parcial del monto del BET Fijo al MUC, hasta por el monto de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) para los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 ubicados en el grupo ocupacional Funcionario; Que, de acuerdo con el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 32513, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y considerando lo dispuesto en el numeral 24.1 del citado artículo, apruebe el nuevo MUC de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen a los grupos ocupacionales Profesional, Técnico y Auxiliar, así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación, de acuerdo con la cláusula Octava del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026, suscrito en el marco de la Ley N° 31188; el artículo 27 de la Ley N° 32185; y, el Decreto Supremo N° 008-2022- PCM; asimismo, el numeral 24.4 del artículo 24 de la Ley N° 32513 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y considerando lo dispuesto en el numeral 24.3 del citado artículo, apruebe el nuevo MUC de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen al grupo ocupacional Funcionario; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación; Que, el numeral 24.5 del artículo 24 de la Ley N° 32513, dispone que todo monto diferencial resultante de la reducción del BET Fijo dispuesta en los numerales 24.1 y 24.3 del artículo 24 de la Ley N° 32513, se incorpora en Otros conceptos determinados por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; para tal efecto, dicha Dirección General registra de o fi cio el nuevo monto de Otros conceptos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual no constituye una reducción