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34 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, en estos bienes se aprecia el nivel de destreza artesanal y el desarrollo tecnológico alcanzado desde periodos muy tempranos hasta la época incaica. Asimismo, el valor cientí fi co se sustenta en su materialidad, que brinda información sobre el proceso técnico-productivo, dadas las características y diferencias existentes de los procesos de producción en las culturas prehispánicas. Es de resaltar el valor social, debido a la trascendencia para la comunidad nacional que fortalecen la identidad cultural de los peruanos, así como el derecho de apropiación de la historia para comprenderla y valorarla. Que, en los seis mil seiscientos cuarenta bienes culturales muebles, la importancia cultural se debe a que en su materialidad contienen información cientí fi ca en cuanto a su manufactura, acabado y estética, es posible establecer diferencias en las técnicas de producción, lo cual permite, a la vez, establecer patrones de producción, consumo y organización del trabajo. La signi fi cación cultural, está basada en el interés que despierta entre los peruanos y en la comunidad internacional, teniendo en cuenta que nuestro país es heredero de una impresionante riqueza cultural y es que en lo extenso de su territorio se han asentado importantes culturas cuyas tradiciones alfareras, textiles y metalúrgicas continúan presentes en las diferentes comunidades originarias en todo nuestro territorio. Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos, constituyendo los informes citados partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación seis mil seiscientos cuarenta bienes culturales muebles agrupados en seis mil seiscientos doce fi chas de inscripción pertenecientes al Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo de esta resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2473025-1 Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Chupan-Llamarumi”, ubicado en el distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000449-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 15 de diciembre del 2025 Vistos, el Informe de inspección N° 0007-2025- DQA de fecha 02 de octubre de 2025 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Chupan- Llamarumi”, ubicado en el distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica; el Informe N° 001923-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000295-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000459-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección N° 0007-2025- DQA de fecha 02 de octubre del 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la