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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 191

191 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / 1.6 En materia de Contrataciones Públicas, bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas : a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. b) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. c) Aprobar la contratación directa en el supuesto indicado en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, cuando el monto sea igual o mayor a S/ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 soles), hasta por el máximo permitido por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. e) Declarar la nulidad en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Administración del OECE, las siguientes facultades: 2.1. En materia de Gestión Administrativa: a) Representar al OECE ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general, emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública. Así como, suscribir en representación del OECE, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la normativa de Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales. b) Ejercer la representación legal del OECE para suscribir minutas, escrituras públicas de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de hipotecas constituidas a favor de terceros, así como para su respectiva inscripción en los Registros Públicos. c) Reconocer aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar. d) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF, directivas y normas complementarias. e) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. 2.2 En materia de Defensa Jurídica:a) Autorizar al procurador público a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, respecto del supuesto establecido en el numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, en los supuestos sin contenido patrimonial y con contenido patrimonial cuando la cuantía no supere las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, monto que no incluye intereses. 2.3. En materia de Contrataciones Públicas, bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas : a) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, cuando el monto sea menor a S/ 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES), hasta por el máximo permitido por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c) Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección en curso. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en contratos de bienes y/o servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones. e) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio. Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos del OECE, la facultad de aprobar los encargos y designaciones temporales de funciones y puestos de un directivo o personal de con fi anza, sin distinción de su régimen laboral. Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información, la facultad de autorizar la emisión y cancelación de certi fi cados digitales a los suscriptores. Artículo 5.- La delegación de facultades a que se re fi ere la presente resolución, es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Los funcionarios/servidores a los cuales se les ha delegado las facultades indicadas en la presente resolución, están obligados a indicar expresamente que actúan en vía de delegación . Artículo 6.- Los servidores a los cuales se les ha delegado las facultades están obligados a dar cuenta trimestralmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de culminado el trimestre que corresponda, respecto de las actuaciones derivadas de las facultades delegadas, correspondiendo la consolidación de la información a la Gerencia General, quien informará al Titular de la Entidad en un plazo de cinco (5) días hábiles. Artículo 7.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2026. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) (www. gob.pe/oece) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Presidenta Ejecutiva Presidencia Ejecutiva 2473100-1