Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 195

195 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / jurídica y asegure la asignación de los recursos logísticos necesarios para el normal desempeño de las funciones del procurador que ha sido designado a su entidad, conforme a lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/ procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuradora General del EstadoProcuraduría General del Estado 2473012-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban la Directiva N° 002-2025-SERNANP-DUSRN “Directiva para la implementación de las disposiciones del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivados, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000087-2025- SERNANP/PE San Isidro, 22 de octubre del 2025VISTOS:El Informe N° 000135-2025-SERNANP/DUSRN- SMGS del 29 de agosto del 2025, emitido por la Subdirección de Manejo y Gestión Sostenible de los Servicios Ecosistémicos de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, el Memorando N° 000922-2025-SERNANP/DUSRN del 31 de agosto del 2025, emitido por la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, el Informe N° 000434-2025-SERNANP/OPP del 30 de setiembre del 2025, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000434-2025-SERNANP/OAJ del 03 de octubre del 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas, Que, por el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 2 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, se precisa que la protección de las áreas tiene entre sus objetivos, el mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones cientí fi cas, tecnológicas e industriales; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que SERNANP es la Autoridad Nacional respecto de los recursos genéticos ubicados en las Áreas Naturales Protegidas y en el caso de actividades de bioprospección que impliquen la utilización de recursos genéticos en el ámbito de un ANP, cuya categoría y zoni fi cación lo permita, debe cumplirse con los procedimientos establecidos por la normatividad especí fi ca; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM del 24 de julio del 2021, se aprueba el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, con el objeto regular las disposiciones referidas al acceso a los recursos genéticos y sus derivados establecidas en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN), Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, en concordancia con lo establecido por el Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene fi cios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica; Que, el citado reglamento, identi fi ca en su artículo 12 al SERNANP como autoridad nacional competente en materia de recursos genéticos y sus derivados del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de los parientes silvestres de especies cultivadas o domesticadas, que se encuentran en las áreas naturales protegidas de administración nacional, así como los microorganismos asociados a estas, abarcando los recursos genéticos y sus derivados contenidos en todo o parte del espécimen, estableciéndose entre sus funciones la aprobación de las disposiciones complementarias y lineamientos para la gestión del acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en el ámbito de sus competencias; Que, mediante Resolución Presidencial N° 000042-2025-SERNANP/J-SGD del 01 de abril del 2025, se dispuso la publicación del proyecto de la “Directiva para la implementación de las Disposiciones del Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP”, con numeración “Directiva N° 002-2025-SERNANP/DGANP y con código DIR-DGANP-075 en su versión N° 01, con el objetivo de recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados; Que, con Informe N° 000135-2025-SERNANP/ DUSRN-SMGS, la Subdirección de Manejo y Gestión Sostenible de los Servicios Ecosistémicos de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales informó que durante el proceso de publicación de la propuesta se recibieron los aportes de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad del Ministerio del Ambiente (MINAM); Que, en dicho informe se indica que la citada propuesta de Directiva, establece las disposiciones que regulan la implementación de los procedimientos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de los parientes silvestres de especies cultivadas o domesticadas, que se encuentran en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, así como los microorganismos asociados a estas; y establece las competencias funcionales de los órganos de línea, o quien haga sus veces, las jefaturas de las áreas y los Ejecutores de Contratos de Administración, involucrados en la atención de los procedimientos para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados; Que, con Memorando N° 000922-2025-SERNANP/ DUSRN, la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales remite la propuesta de Directiva con las precisiones de forma solicitadas por la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad del Ministerio del Ambiente y otras relacionadas con la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de esta institución, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, con Informe N° 000434-2025-SERNANP/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto precisa que, a