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285 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Púbicos y Serenazgo. Artículo 15°.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS ARBITRIOS El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública (Barrido y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por el ejercicio 2026, se distribuirá entre los contribuyentes en función al número de predios y contribuyentes en el Distrito de San Vicente de Cañete, conforme se explica en el Informe Técnico Financiero que forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- APROBAR el Informe Técnico Financiero que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza y que contiene la Estructura de Costos de tos servicios, las Tasas de Arbitrios Municipales y la Estimación de Ingresos anuales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, para el ejercicio 2026, cuya publicación se realizará en el portal de la entidad: www.municañete.gob.pe. Segunda.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Los contribuyentes podrán presentar una declaración jurada sobre la cantidad de metros lineales del frontis de su predio y/o sobre la cantidad de ocupantes del mismo, información que la administración tributaria ha de considerar para efectos de ajustar su liquidación por los servicios de Barrido de Calles y/o de Recolección de Residuos Sólidos, según corresponda. Esta información declarada estará sujeta a fi scalización. Tercera.- PRECISAR que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2026, previa publicación. Cuarta.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- DISPONER se deje sin efecto las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente ordenanza, respetando las fi nalidades de aquellas que por su contenido y fi n tengan carácter permanente. Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Imagen Institucional. Séptima.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y así como a la Ofi cina de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística la publicación en el Portal de la Municipalidad Provincial de Cañete. (www.municañete.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ TOMAS ALCÁNTARA MALASQUEZ Alcalde 2471451-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA – 2025 de la Municipalidad Distrital de Llacanora ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2025- MDLL Llacanora 9 de junio de 2025EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Llacanora, de conformidad con lo previsto en los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y sus modi fi catorias y, demás normas complementarias. VISTO: En Acuerdo De Sesión De Concejo Ordinario de fecha 16 de mayo del 2025; el Informe Legal N° 55-2025-AL/MDLL de fecha 16 de mayo del 2025, la Carta N° 0027-2025-MDLL/GM, de fecha 15 de mayo del 2025, la Carta N° 0003-2025/DRAC de fecha 08 de mayo del 2025, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, estipula que; los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el numeral 3) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40 de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos establecidos para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), establece que dicho sistema es una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatorios, formulados por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública; Que, el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos