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283 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2025, el Informe N° 524-2025-GAT-MPC la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 19 de diciembre del 2025, el Informe N° 1313-2025-OGAJ- MPC de la O fi cina General de Asesoría, de fecha 19 de diciembre de 2025, el Memorándum N° 1834-2025-GM- MPC, la Gerencia Municipal, recepcionado el 19 de diciembre de 2025, el Informe N° 3438-2025-OGSG-MPC el Gerente de la O fi cina General de Secretaria General, recepcionado el 19 de diciembre del 2025 y el Dictamen N° 60-2025-MPC-CPEAM la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal, de fecha 22 de diciembre del 2025, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece la facultad de las municipalidades, entre otros, para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. En similar forma el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado el Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral a) del Artículo 68° de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modi fi cado por la Ley N° 30230, que establece que las Tasas por servicios públicos o arbitrios; son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el Artículo 69° Ley de Tributación Municipal indica que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar; que deberán sujetarse a criterios de racionalidad, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene fi cio individual prestado de manera real y/o potencial; y que para la distribución del costo entre los contribuyentes se deberán utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos, el uso, tamaño y ubicación del predio. Que, en relación con la determinación de las tasas por arbitrios municipales, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/ TC, se pronunció acerca de la aplicación de “parámetros mínimos de validez constitucional” que permitan una distribución de los costos de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines, y serenazgo; Que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, así como a diversos pronunciamientos sobre el tema, corresponde que la Municipalidad Provincial de Cañete, se efectúen las acciones que resulten necesarias para determinar los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondientes al ejercicio fi scal 2026, con la fi nalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos servicios. Que, con la fi nalidad de aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2026, se hace necesario la expedición de la presente norma, para garantizar la prestación de los servicios, para el ejercicio fi scal 2026; Que, mediante Informe N° 524-2025-GAT-MPC de fecha 19 de diciembre del 2025, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita la aprobación del informe técnico de ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio fi scal 2026, en el distrito de San Vicente de Cañete. Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1313-2025-OGAJ-MPC de fecha 19 de diciembre de 2025, concluye que, resulta PROCEDENTE remitir el PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, previa derivación a la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal, para la emisión del dictamen correspondiente. Que, mediante Memorándum N° 1834-2025-GM-MPC, recepcionado el 19 de diciembre de 2025, la Gerencia Municipal remite a la O fi cina General de Secretaria General con la fi nalidad de ser elevado a la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal de para su evaluación y deliberación correspondiente, y posteriormente sea elevado al Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Informe N° 3438-2025-OGSG-MPC recepcionado el 19 de diciembre del 2025, el Gerente de la Ofi cina General de Secretaria General, cumple con remitir a la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal para los fi nes y trámite correspondiente. Que, mediante Dictamen N° 60-2025-MPC-CPEAM de fecha 22 de diciembre del 2025, la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal, dictamina, que resulta factible que el pleno de Concejo Municipal Provincial de Cañete, previo debate pueda aprobar el proyecto de la Ordenanza Municipal QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, de la Municipalidad Provincial de Cañete. Estando a lo expuesto en los considerandos y de conformidad con los dispuesto en el Artículo 9° inciso 8) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y contando con la dispensa de la lectura y aprobación del acta (por voto unánime) se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza regula el Régimen de Arbitrios municipales de Recolección de Residuos Sólidos,