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278 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de educación, tienen competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y regional, entre ellas diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Local de su jurisdicción, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente; Que, el artículo 73° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que la Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional, cuya fi nalidad es canalizar el aporte de los gobiernos locales y otras entidades en el ámbito educativo; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2012- ED, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Educación, estableciéndose en su artículo 143° que el Proyecto Educativo Local (PEL) constituye el principal instrumento de gestión educativa de mediano plazo en el ámbito territorial de la UGEL, articulado con el Plan de Desarrollo Local Concertado, el Proyecto Educativo Regional y el Proyecto Educativo Nacional; Que, mediante O fi cio N° 03004-2025-MINEDU/VMGI- DRELM-UGEL02/DIR-ADM, de fecha 22 de diciembre, la UGEL02 noti fi ca a la Municipalidad de Distrital de Los Olivos la Resolución Directoral N° 09445-2025-UGEL02 que contiene como Anexo N° 01 el Proyecto Educativo Local (PEL) Distrito de Los Olivos 2025-2030; Que, mediante Informe N° 1003 -MDLO/GDH/SGEC, la Subgerencia de Educación y Cultura, presenta opinión técnica favorable respecto al Proyecto Educativo Local (PEL) Distrito de Los Olivos 2025-2030, el cual permitirá orientar las políticas educativas locales y articular acciones interinstitucionales para mejorar la calidad del servicio educativo en la jurisdicción; Que, mediante Informe N° 258-2025-OGPP/MDLO la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la viabilidad de la propuesta de ordenanza; Que, mediante Informe Legal N° 400-MDLO/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente formalizar la aprobación del proyecto educativo local (PEL) del Distrito de Los Olivos 2025- 2030, en atención a la aprobación emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02 mediante Resolución Directoral N° 09445-2025-UGEL02; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9°, así como por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto por mayoría del concejo municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROYECTO EDUCATIVO LOCAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS PERIODO 2025 - 2030 Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto Educativo Local (PEL) - Distrito de Los Olivos 2025 - 2030, como instrumento vinculante de plani fi cación y gestión educativa, en concordancia con el Proyecto Educativo Nacional, y la Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO, a través de la SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, en coordinación con las demás gerencias, subgerencias y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local aprobado mediante la presente ordenanza. Artículo Tercero.- REMITIR, copia de la presente Ordenanza Municipal a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2472773-1 Ordenanza que aprueba el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el periodo 2026-2027 ORDENANZA N° 620/CDLO Los Olivos, 29 de diciembre de 2025EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTOS: El Informe N° 244-2025-MDLO/GPV de la Gerencia de Participación vecinal, Informe N° 390-2023-MDLO/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Proveído N° 6602-2025/MDLO/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes N° 27680 y N° 28607, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital, de conformidad con el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales, por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital; con las funciones y atribuciones que le señala la citada Ley; Que. de acuerdo al tercer párrafo del mismo artículo los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un periodo de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel Distrital, que se hayan inscrito en el Registro que abrirá para tal efecto La Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada; en consecuencia, las organizaciones interesadas en participar en las elecciones para elegir a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital por un periodo de dos (02) años deberán previamente registrarse en el Libro de Registro de Inscripción de Representantes de las Organizaciones Civiles;