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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 275

275 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / a.1) Diez (10) días hábiles, en los casos de Estacionamiento vehicular en zonas urbanas, Arbitrios municipales y Emisión mecanizada de valores. a.2) Cinco (5) días hábiles, en el caso de Estacionamiento vehicular en zonas de playas. a.3) Veinte (20) días hábiles, en el caso de la Contribución Especial de Obras Públicas. b) Devolución con requerimiento previo: Se efectúa cuando persisten las observaciones informadas en el requerimiento y/o cuando se hayan generado nuevas observaciones producto de la modi fi cación del expediente de rati fi cación, cuyo detalle se adjunta en el reporte de observaciones emitido por el REVISAT. Asimismo, se informa el plazo máximo para el reingreso de la solicitud, siendo el siguiente: b.1) Cinco (5) días hábiles, en los casos de Estacionamiento vehicular en zonas urbanas, Arbitrios municipales, Emisión mecanizada de valores y Estacionamiento vehicular en zonas de playas. b.2) Diez (10) días hábiles, en el caso de la Contribución Especial de Obras Públicas. c) Devolución por vencimiento de plazo del requerimiento: Se realiza cuando no se subsana el requerimiento, dentro del plazo otorgado, por lo que no es factible continuar con la evaluación del expediente, otorgándose un plazo máximo para el reingreso de la solicitud, siendo el siguiente: c.1) Cinco (5) días hábiles, en los casos de Estacionamiento vehicular en zonas urbanas, Arbitrios municipales, Emisión mecanizada de valores y Estacionamiento vehicular en zonas de playas. c.2) Diez (10) días hábiles, en el caso de la Contribución Especial de Obras Públicas. d) Devolución de fi nitiva: Se efectúa cuando la solicitud de rati fi cación cuenta con una primera devolución y aún persisten las observaciones o cuando se hayan generado nuevas observaciones producto de la modi fi cación del expediente de rati fi cación, cuyo detalle se adjunta en el reporte de observaciones emitido por el REVISAT. Asimismo, se informa sobre la culminación del procedimiento de rati fi cación en el año, por lo que no está sujeto a plazo. Para el caso de la solicitud de derechos TUPA presentada en el SUT, solo aplica la devolución sin requerimiento y la devolución de fi nitiva, cuyo detalle de las observaciones se registran en el propio aplicativo SUT, otorgándose, en el caso de devolución sin requerimiento el plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que la municipalidad distrital reingrese su solicitud. Los informes de devolución se noti fi can en el domicilio electrónico de los funcionarios municipales responsables registrados en el REVISAT o SUT o en el domicilio de la entidad, según sea el caso. 28.4 El reporte de observaciones, es el documento emitido por el REVISAT, que contiene el detalle de las observaciones técnicas y/o legales detectadas durante la revisión y evaluación de la solicitud de rati fi cación. 28.5 Informe técnico legal favorable, es el documento que contiene la opinión técnica legal favorable del SAT acerca de la viabilidad de rati fi car la ordenanza sometida a evaluación, formulado conforme lo regulado en el artículo 29. 28.6 Los plazos otorgados en los referidos documentos se contabilizan a partir del primer (1) día hábil siguiente de realizada la noti fi cación en el domicilio electrónico de los funcionarios municipales responsables registrados en el REVISAT o en el caso del SUT, desde la fecha de cierre del expediente en el SUT, según el tipo de tributo. 28.7 El SAT al culminar con la totalidad de la evaluación de las solicitudes de rati fi cación recibidas, por cada tipo de tributo, informa anualmente a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo y/o CMAEO de la MML sobre la atención de las mismas, entre ellas las devoluciones efectuadas.Artículo 29.- Informe técnico legal favorable 29.1 De acuerdo a la competencia sobre rati fi cación de ordenanzas en materia tributaria que tiene la MML regulada en el artículo 40 de la LOM, y a la competencia delegada, corresponde al SAT evaluar y opinar a través de la emisión de un informe técnico legal sobre la determinación de los costos y las tasas o contribuciones vinculadas con la cuantía, a efectos que éstas respondan al costo que el servicio genera, conforme al marco legal vigente. 29.2 En el caso de las solicitudes de rati fi cación de derechos TUPA, corresponde emitir pronunciamiento respecto de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que establecen derechos de trámite conforme al marco legal vigente. 29.3 De ser necesario, el SAT solicita a las O fi cinas y/o Gerencias de la MML las opiniones que estime pertinentes en el ámbito de su competencia, las cuales deben remitir su informe en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. 29.4 En caso que el SAT emita informe con opinión técnica legal favorable, mediante o fi cio de la Gerencia General del SAT dirigido a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo y/o CMAEO de la MML remite el referido informe y el íntegro de la solicitud de rati fi cación, incluido el expediente de rati fi cación virtual (REVISAT o SUT), para la evaluación y emisión del dictamen correspondiente, en un plazo máximo de: a) Treinta y cinco (35) días hábiles siguientes de recibida la solicitud de rati fi cación, en el caso de derechos TUPA. b) Cincuenta (50) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, en los casos de Estacionamiento vehicular en zonas urbanas, Arbitrios municipales, Emisión mecanizada de valores y Estacionamiento vehicular en playas. c) Ochenta (80) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, en el caso de la Contribución Especial de Obras Públicas. 29.5 Los informes o cualquier otro instrumento que contenga un pronunciamiento del SAT sustentado, antes de la emisión del acuerdo de concejo, son inimpugnables. CAPÍTULO V TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN ANTE LA MML Artículo 30.- Trámite para el dictamen de la CMAEO 30.1 La O fi cina General de la Secretaría del Concejo de la MML recibe el o fi cio, informe favorable y el íntegro de la solicitud de rati fi cación, incluido el expediente de ratifi cación virtual (REVISAT o SUT), y lo remite a la CMAEO. 30.2 La CMAEO recibe los documentos señalados en el artículo 30.1 y propone su inclusión en la agenda de la sesión inmediata y emite el dictamen correspondiente. 30.3 Si el dictamen es favorable, la CMAEO remite los documentos a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo de la MML. 30.4 Si el dictamen es no favorable, la CMAEO sustenta los motivos del pronunciamiento y efectúa la devolución de la solicitud de rati fi cación a la municipalidad distrital de origen con lo que se dará por concluido el procedimiento de rati fi cación en el año. 30.5 La CMAEO, emite el pronunciamiento respectivo dentro del plazo máximo que se tiene para atender las solicitudes de rati fi cación prevista en el artículo 26. 30.6 Los dictámenes o cualquier otro instrumento que contenga un pronunciamiento de la CMAEO son inimpugnables. Artículo 31.- Acuerdo de Concejo 31.1 La O fi cina General de la Secretaría del Concejo de la MML, recibe el dictamen de la CMAEO y propone su inclusión en la agenda de la sesión inmediata siguiente