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272 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / ratifi cados del ejercicio anterior, que comprende los costos de ejecución de avance, como máximo de tres meses previos a la presentación de la solicitud; y su proyección a fi n de año, de cada servicio, tomando como base sus últimas estructuras de costos aprobadas. a.4 Cuadro consolidado total de los costos determinados de cada servicio. a.5 Cuadros de determinación de tasas, por cada servicio, indicando las áreas urbanas que integran las zonas, sectores u otros de todos los servicios; así como en el caso del servicio de barrido de calles precisar las frecuencias; y para el servicio de parques y jardines indicar las ubicaciones y/o distancias del predio respecto del área verde, los cuales se utilizaron para la determinación de las tasas de su último NR de arbitrios rati fi cado, a fi n de que permita al contribuyente identi fi car la tasa que le corresponde tributar. a.6 Cuadros de estimación de ingresos anuales, por cada servicio, con su respectivo porcentaje de cobertura respecto a los costos totales determinados. b) Documento que acredite que el informe técnico fi nanciero fue elaborado por un profesional con conocimientos y experiencia mínima de 2 años en determinación y distribución de costos de arbitrios municipales, dicha experiencia es veri fi cada por el Jefe de la O fi cina de Administración Tributaria (o quien haga sus veces). c) Informe de la cantidad de predios y contribuyentes. d) Informe que sustente la ejecución de los costos totales, teniendo en cuenta lo detallado en el literal a.3 del presente artículo. e) Informe de las áreas prestadoras, por cada servicio, que sustente las condiciones de la prestación del servicio con la aplicación del régimen de arbitrios de IPC o PR, tomando como base el último NR de arbitrios. Artículo 15.- Requisitos sustentatorios: La solicitud de rati fi cación de arbitrios municipales (IPC o PR), puede adjuntar otros documentos de sustento e información relevante del procedimiento de rati fi cación, de ser el caso. Subcapítulo 3 Emisión Mecanizada de Valores (EM) Artículo 16.- Requisitos especí fi cos: La solicitud de rati fi cación de emisión mecanizada de valores (EM) contiene los siguientes requisitos especí fi cos: a) Informe técnico fi nanciero, visado por el Secretario General y el Jefe de la O fi cina de Administración Tributaria (o quien haga sus veces), con su respectiva identi fi cación, que contiene lo siguiente: a.1. La descripción de las actividades o fases del servicio de emisión mecanizada. a.2. Denominación de las hojas y/o formatos que integran la cuponera, la cantidad de las mismas y la descripción de su contenido. a.3. La explicación de la metodología de distribución de costos para el cálculo de la tasa del servicio de emisión mecanizada de valores. a.4. La estructura de costo, conforme a los lineamientos y formatos aprobados en la Directiva N° 001-006-00000035 y normas vigentes. a.5. La explicación detallada de cada uno de los componentes que integran la estructura de costos, precisando su vinculación con la prestación del servicio e indicando los documentos de sustento de los costos. a.6. La cantidad de predios y contribuyentes que recibirán la prestación del servicio, precisando el número de documento de sustento. a.7. El cuadro de estimación de ingreso anual con su respectivo porcentaje de cobertura respecto del costo total de la estructura de costos, de acuerdo a la metodología establecida. b) Informe de la cantidad de predios y contribuyentes (afectos, inafectos y/o exonerados), utilizados en la metodología de distribución del costo. Artículo 17.- Requisitos sustentatorios: La solicitud de rati fi cación de emisión mecanizada de valores (EM) contiene los siguientes requisitos sustentatorios: a) Informe de la O fi cina de Recursos Humanos (o quien haga sus veces), que sustente los costos directos e indirectos de la mano de obra con la información de las remuneraciones del personal que interviene en la prestación del servicio, según su cargo y régimen laboral, conforme a la normativa vigente. b) Informe de la O fi cina de Administración y Finanzas (o quien haga sus veces), que sustente los costos directos, indirectos y costos fi jos, de los materiales, depreciación, otros costos y gastos variables, entre otros elementos de costos. c) Otros documentos de sustento e información relevante del procedimiento de rati fi cación, de ser el caso. Subcapítulo 4 Estacionamiento Vehicular Temporal (EV) Artículo 18.- Requisitos especí fi cos: La solicitud de rati fi cación de estacionamiento vehicular temporal (EV) contiene los siguientes requisitos especí fi cos: a) Informe técnico fi nanciero, visado por el Secretario General, Jefe de la O fi cina de Transportes (o quien haga sus veces) y los responsables de su elaboración con su respectiva identi fi cación, que contiene lo siguiente: a.1. La estructura de costo, conforme a los lineamientos y formato aprobados en la Directiva N° 001-006-00000035 y normas vigentes. a.2. La explicación detallada de cada uno de los componentes que integran la estructura de costos, precisando su vinculación con la prestación del servicio e indicando los documentos de sustento de los costos. a.3. Relación de vías y/o zonas en donde se prestará el servicio, indicando el tipo de vía, cuadra, ubicación, lado, forma y número de espacios. a.4. El Cuadro de estimación de ingresos y determinación de tasa, según los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva N° 001-006-00000028 y normas vigentes. b) Informe del área correspondiente que remita los planos que identi fi quen la ubicación de los espacios, por cada vía y/o zonas en donde se prestará el servicio, precisando la cantidad de espacios y señalando los lugares de instalación de los letreros con la información sobre la legalidad del cobro a efectuar, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 739. c) Informe del área correspondiente en el que se determine el porcentaje de uso de los espacios de estacionamiento vehicular por día y semana. Artículo 19.- Requisitos especí fi cos - Estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas En el caso de la solicitud de estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas (EVU) se presentan, adicionalmente, los siguientes requisitos especí fi cos: a) En el caso del establecimiento de estacionamientos en vías arteriales y colectoras, se presenta el informe emitido por la Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la MML, que se pronuncia sobre la aprobación de espacios y zonas de estacionamiento a implementar, de conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 739. b) Informe del impacto social de la implementación del servicio en vías nuevas donde se prestará el servicio de estacionamiento. c) Informe del área correspondiente que sustente que las vías donde se establecerá el servicio son comerciales y de alta circulación, conforme lo dispuesto en el inciso d) del artículo 68 de la LTM. Artículo 20.- Requisitos especí fi cos - Estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas