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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 274

274 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / la normativa vigente; en el caso que se realice la obra pública por administración directa. b) Informe de la O fi cina de Administración y Finanzas (o quien haga sus veces), que sustente los costos directos, indirectos y costos fi jos, de los materiales, depreciación, otros costos y gastos variables, entre otros elementos de costos, para lo cual deberá tenerse en cuenta la normativa vigente. c) Otros documentos de sustento e información relevante del procedimiento de rati fi cación, de ser el caso. CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES Y REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES DE RATIFICACIÓN DE DERECHOS TUPA Artículo 24.- Consideraciones generales 24.1 La solicitud de rati fi cación de derechos TUPA se presenta mediante un expediente regular en el SUT; su elaboración, registro y revisión se efectúa conforme a los lineamientos del manual de usuario del SUT y las normas emitidas o que emita la SGP de la PCM o el MEF, siendo su presentación de obligatorio cumplimiento por parte de las municipalidades distritales. 24.2 Dicha solicitud contiene los requisitos que se señalan, los cuales forman parte del expediente de ratifi cación conjuntamente con los documentos que se elaboran y generan en el propio SUT (según el manual). 24.3 Los requisitos se adjuntan en PDF (escaneo legible) y/o Excel, en la sección “Norma que aprueba el TUPA” del SUT. 24.4 Los documentos se presentan en original y/o copia simple, y podrán ser suscritos y visados con fi rma digital certi fi cada, por lo que la fi rma o viso digital consignada en la primera hoja de cada documento o anexo, da validez legal al íntegro del documento. Además de ello, deben cumplir con el carácter de declaración jurada señalado en el artículo 9. Artículo 25.- Requisitos La solicitud de rati fi cación de derechos TUPA contiene los siguientes requisitos: a) Ordenanza distrital materia de rati fi cación, suscrita y visada por el Alcalde y Secretario General del Concejo (o quien haga sus veces), lo cual se hace extensivo a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención. b) Declaración jurada de aprobación legal de la ordenanza materia de rati fi cación, suscrita por el Secretario General (o quien haga sus veces), en el que se consigne la ordenanza y su forma de aprobación; así como el número de la sesión de concejo, la fecha y número del acta. c) Informe de la Gerencia Municipal en la que se da conformidad al proyecto íntegro de la ordenanza que aprueba los derechos de trámite contenido en el TUPA; así como de sus costos, de conformidad con el artículo 17.1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP. d) Informe de la O fi cina de Recursos Humanos (o quien haga sus veces), que sustente la mano de obra con la información de las remuneraciones del personal que interviene en los trámites TUPA, según su cargo y régimen laboral. e) Informe de la O fi cina de Administración y Finanzas (o quien haga sus veces), que contiene las cantidades, costos unitarios y/o anuales de los recursos considerados en los cuadros maestros que sustentan la determinación de costos y los derechos de tramitación. f) Organigrama vigente de la municipalidad distrital. CAPÍTULO IV TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN ANTE EL SAT Artículo 26.- Plazos de atención de la solicitud de ratifi cación26.1 El SAT y la MML cuentan con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para atender la solicitud de rati fi cación sobre derechos TUPA; así como en el caso de solicitud de rati fi cación de ordenanzas que aprueban las tasas de los arbitrios municipales, el plazo máximo es de sesenta (60) días hábiles; ambos, de conformidad con el artículo 38.8 de la Ley Nº 27444. 26.2 En el caso de las demás tasas municipales el plazo máximo para atender la solicitud de rati fi cación es de sesenta (60) días hábiles y para la contribución especial de obras públicas el plazo máximo es de noventa (90) días hábiles. Artículo 27.- Inicio del procedimiento 27.1 El procedimiento de rati fi cación se inicia a pedido de la municipalidad distrital mediante la presentación de la solicitud de rati fi cación ante el SAT, según los canales virtuales de presentación establecidos en el artículo 6. 27.2 La presentación de la solicitud se efectúa dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la aprobación de la ordenanza, bajo responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la municipalidad distrital. 27.3 Si dichos plazos son modi fi cados por norma de carácter general se ajustarán a la nueva regulación. Artículo 28.- Documentos emitidos por el SAT durante el procedimiento de rati fi cación 28.1 Durante el procedimiento de rati fi cación, el SAT revisa, evalúa y opina sobre las solicitudes de rati fi cación presentadas, para lo cual emite documentos a las municipalidades distritales y/o a la MML, a través de los cuales informa sobre el resultado de la atención y los plazos para subsanar o reingresar la solicitud, de ser el caso. Los documentos que se emiten son los siguientes: a) Requerimiento. b) Informe de devolución.c) Reporte de observaciones.d) Informe técnico legal favorable. 28.2 El requerimiento, es el documento emitido por el REVISAT, mediante el cual se informa a la municipalidad distrital los requerimientos de información y/o las observaciones técnicas y/o legales, detectadas durante la primera evaluación de la solicitud de rati fi cación; así como se informa el plazo máximo para la subsanación. Se noti fi ca en el domicilio electrónico de los funcionarios responsables registrados en el REVISAT. Los plazos para subsanar el requerimiento son de: a) Siete (7) días hábiles, en los casos de estacionamiento vehicular en zonas urbanas, arbitrios municipales y emisión mecanizada de valores. b) Cinco (5) días hábiles, en el caso de estacionamiento vehicular en zonas de playas. c) Quince (15) días hábiles, en el caso de la contribución especial de obras públicas. La noti fi cación del requerimiento suspende el cómputo del plazo de atención señalado en el artículo 26, reanudándose a partir del día hábil siguiente de la presentación de la subsanación correspondiente. El requerimiento se emite solo en la primera evaluación de la solicitud de rati fi cación con la que se dio inicio al procedimiento de rati fi cación. 28.3 El informe de devolución es el documento a través del cual se devuelve la solicitud de rati fi cación a la municipalidad distrital, se efectúa según el tipo de devolución que amerite la evaluación, siendo las siguientes: a) Devolución sin requerimiento previo: Se realiza cuando se detectan aspectos que impiden la evaluación y continuidad del procedimiento de rati fi cación, cuyo detalle se adjunta en el reporte de observaciones emitido por el REVISAT. Asimismo, se informa el plazo máximo para el reingreso de la solicitud, siendo los siguientes: