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271 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / a.6. La cantidad de predios y contribuyentes (afectos, inafectos o exonerados) que recibirán la prestación, por cada servicio, precisando el número de documento de sustento. a.7. Cuadros de la metodología de distribución de costos para el cálculo de las tasas, por cada servicio, y su explicación de la determinación conforme a los criterios de las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional y normas vigentes, precisando los números de documentos de la fuente de los estudios y/o información. Indicar las áreas urbanas que integran las zonas, sectores u otros utilizados para la determinación de las tasas de todos los servicios; así como, en el caso del servicio de barrido de calles, precisar las frecuencias de forma semanal; y para el servicio de parques y jardines indicar las ubicaciones y distancias del predio respecto del área verde, los cuales permitan al contribuyente identi fi car la tasa que le corresponde tributar. Además de ello, indicar la relación de áreas verdes del distrito a las cuales se les presta el servicio de parques y jardines. a.8. Cuadros de estimación de ingresos anuales, por cada servicio, con su respectivo porcentaje de cobertura respecto del costo total de la estructura de costos. De contemplarse predios exonerados en la distribución de costos éstos se consideran en la estimación de ingresos para el cálculo fi nal. En caso la municipalidad distrital establezca otros bene fi cios tributarios, éstos no son considerados en la estimación de ingresos por ser una información que la municipalidad lo obtiene recién en su proceso fi nal de emisión. a.9. Cuadros comparativos de tasas, que presentan variaciones respecto de aquellas que fueran aprobadas en el ejercicio precedente, por cada servicio. b) Documento que acredite que el informe técnico fi nanciero fue elaborado por un profesional con conocimientos y experiencia mínima de 2 años en determinación y distribución de costos de arbitrios municipales. Dicha experiencia es veri fi cada por el jefe de la O fi cina de Administración Tributaria (o quien haga sus veces). c) Informe de la cantidad de predios y contribuyentes (afectos, inafectos o exonerados) por cada servicio; así como la información de los metros lineales para el servicio de barrido de calles y áreas construidas para el servicio de recolección de residuos sólidos y/o parques y jardines, de ser el caso. d) Informe que sustente la ejecución de los montos totales establecidos en las estructuras de costos de los servicios aprobadas en la ordenanza que fuera rati fi cada para el ejercicio anterior. e) Informes de las áreas prestadoras que acredite la elaboración de los planes anuales que consolidan, por cada servicio, las actividades y recursos proyectados que se requieren para la prestación de los servicios, que contienen lo siguiente: e.1. Descripción breve de cada servicio, indicando si la prestación es realizada directamente por la municipalidad o tercerizada (total o parcial), en la medida que la norma lo permita, señalando los porcentajes de gestión en cada caso; así como la frecuencia o intensidad con que se brindarán. e.2. Descripción breve de las actividades que involucran la prestación de cada servicio, señalando si es una nueva actividad. e.3. Cuadros comparativos de cada servicio, en función a su último nuevo régimen tributario, en el que se consigne, por cada una de las actividades, la cantidad de los recursos que se destinan para brindar el servicio (mano de obra, vehículos y equipos), precisando el % de dedicación, placas de los vehículos, año de adquisición si se incluye depreciación, de manera tal que permita la cuanti fi cación de los recursos asociados. En caso la municipalidad incluya conceptos que no trasladan a sus contribuyentes (debido a que asumen los costos, o sean bienes donados o adquiridos mediante otros recursos que no corresponden trasladar a los contribuyentes, entre otros); los describe a detalle seguidamente a los referidos cuadros.e.4. Cuadro comparativo que consolide el total de los recursos que se destinan para brindar cada servicio, presentado de forma ordenada de acuerdo a los componentes de la estructura de costos de cada servicio, guardando correspondencia con las cantidades trasladadas de la estructura de costo. e.5. Metas anuales que se proyecta alcanzar en función a los recursos previstos en la prestación de los servicios públicos. e.6. Expectativas de mejora en la prestación del servicio público en el ejercicio siguiente (teniendo en cuenta su último nuevo régimen). f) Informes que sustenten los estudios o información de los criterios utilizados en la metodología de distribución del costo entre los contribuyentes, de cada servicio. g) Informe de sustento de la relación de áreas verdes a las que se les prestará el servicio de parques y jardines, la cual es elaborada en función al inventario de áreas verdes remitido a MML, según lo dispuesto en la Ley Nº 31199 y su reglamento, precisando el número y fecha del documento de remisión. Artículo 13.- Requisitos sustentatorios: La solicitud de rati fi cación de arbitrios municipales (NR) contiene los siguientes requisitos sustentatorios: a) Informe de la O fi cina de Recursos Humanos (o quien haga sus veces) que sustente los costos directos e indirectos de la mano de obra con la información de las remuneraciones del personal que interviene en la prestación de los servicios, según su cargo y régimen laboral, conforme a la normativa vigente. b) Informe de la O fi cina de Administración y Finanzas (o quien haga sus veces) que sustente los costos directos, indirectos y costos fi jos, de los materiales, depreciación, otros costos y gastos variables, entre otros elementos de costos. c) Otros documentos de sustento e información relevante del procedimiento de rati fi cación, de ser el caso. Subcapítulo 2 Arbitrios Municipales - Régimen Tributario del Reajuste al IPC o Prórroga (IPC O PR) Artículo 14.- Requisitos especí fi cos: 14.1 La solicitud de rati fi cación de arbitrios municipales - Régimen Tributario del Reajuste al IPC o Prórroga (IPC o PR), que reajusta al IPC o prórroga las tasas del ejercicio anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69-B de la LTM, debe cumplir con las siguientes condiciones para su aplicación: a) La ordenanza del ejercicio precedente, cuyas tasas se quiere reajustar o prorrogar, debe contar con la ratifi cación de la MML y, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud. b) En caso de reajustar los costos y tasas, éstas no deben exceder el porcentaje de variación del IPC fi jado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana. c) Acreditar el cumplimiento de la ejecución de los costos del ejercicio anterior. 14.2 La solicitud de rati fi cación de arbitrios municipales (IPC o PR) contiene los siguientes requisitos especí fi cos: a) Informe técnico fi nanciero, visado por el Secretario General, Jefe de la O fi cina de Administración Tributaria (o quien haga sus veces) y los responsables de las áreas intervinientes en la prestación de los servicios públicos con su respectiva identi fi cación, que contiene lo siguiente: a.1 La explicación y acreditación del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 14.1. a.2 Información de los predios y contribuyentes que recibirán la prestación del servicio, precisando el número de documento de sustento. a.3 Cuadro consolidado de la ejecución de los costos totales, elaborados en función a los costos aprobados y